REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Carlos 13 de FEBRERO de 2013
202º y 153º

JUEZ DE CONTROL: EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ.
SECRETARIO DE CONTROL: OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS.
ALGUACIL: RAYNER PIRELA
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA OJEDA.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 2C-504-13
ASUNTO: HP21-D-2012-000201
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F5-00283-12

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN
En fecha, TRECE (13) DE FEBRERO DEL 2013, se constituye este Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Jueza ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el Secretario ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS y el Alguacil RAYNER PIRELA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como COAUTOR, del delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, de la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y de su representante legal la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) debidamente notificado según consta en acta de la audiencia anterior y de la comparecencia de la víctima IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolescencial: remisión y conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien presenta formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), señalando los hechos ocurridos el día el día 28/12/2012.
“…en día viernes 28-12-2012, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, dos sujetos conocidos por la victima de autos por los apodos de alias "el Yorwin" (JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, ciudadano adulto) y alias "el (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)" (adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)) quienes se introdujeron al local comercial ubicado específicamente en IDENTIDAD OMITIDA, PORTANDO UN ARMA DE FUEGO, procedieron a someter al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES siendo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) lo apuntaba con el arma de fuego mientras le decía de forma intimidante "Pégate para allá y dame todo lo que tienes allí", haciendo que la victima en contra de su voluntad accediera a lo solicitado por el mismo haciendo entrega de la cantidad de DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES EN EFECTIVO QUE TENIA producto de su trabajo y las llaves del mencionado local, para luego salir rápidamente del negocio, montándose como copiloto y huir del lugar en una moto marca: JAGUAR de color negro, de allí el adolescente imputado lanzó un tiró al aire en forma intimidante, lo que pudo ser percibido (oído) por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien pasaba frente al local comercial, y al momento de la detonación se detiene y observa a los imputados de autos a quienes reconoció e identifico por los apodos, pero resguardando su vida, no hizo nada frente al hecho, para luego tener la certeza de lo sucedido por la propia victima de autos, quien le cuenta lo sucedido.- Ahora bien, el día sábado 29-12-2012, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, al momento que los funcionarios OFICIAL JEFE CIAPEC) MARCOS MEDINA Y el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero, quienes se encontraban realizando labores inherentes al servicio de patrullaje a bordo de la unidad moto signada M-39, específica mente en el sector Orupe del Municipio Tinaco, al momento en que transitaban por la calle La Pica, específica mente, fueron abordados por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (victima de autos), acompañado por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (testigo referencial del hecho y aprehensión), para informarles que en los alrededores del sector se encontraban los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ciudadano adulto y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes le habían efectuado un robo el día viernes 28/12/12, al señor (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), indicando además que portaban para el momento arma de fuego, de inmediato les fue solicitado a los ciudadanos que describieran las características, las fueron aportadas de la siguiente forma: " son de piel morena y visten franelillas de color: blanco y uno d ellos tiene porte de adolescente y andan en una moto de color negro marca: Jaguar, son conocidos como: alias "el Yorwin" y alias "(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)… ", de inmediato se activan en comisión y le solicitan al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (testigo de la aprehensión y referencial de los hechos) para que acompañara a la comisión y les indicara quienes y donde se encontraban los ciudadanos, a lo que éste accedió, y al patrullar por las adyacencias de la calle principal, visualizaron a dos sujetos en actitud nerviosa con las características similares a las aportadas por la victima del robo y estacionada a su entorno una moto de color negro, distinguidos por el señor Guerra como los sujetos en búsqueda, por lo que el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero, los abordaron identificándose como funcionarios de la policía del Estado Cojedes, estos sujetos al parecer sorprendidos mostraron- una actitud agresiva contra la comisión diciendo que no han hecho nada, por lo que le solicitada su identificación personal, uno de ellos mostró su Cedula de Identidad, sien responden a la identificación de: JORWUIN SILVA de 18 años de edad, C.I 25.942.052, y, el segundo indicó no portar identificación y afirmó ser menor de edad, nombre de (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 16 anos de edad, Sin embargo frente a la comisión los mantienen una actitud nerviosa, lo que es observado por los funcionarios actuantes que indican al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que se alejara un poco como medida de seguridad el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero, les informó vía oral que les practicaría inspección corporal en busca de objetos de interés criminalísticos amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y necesitaba su colaboración para esto, los ciudadanos accedieron y cuando se le practicó la revisión al ciudadano: Jorwuin Silva, el funcionario RUBEN PIÑERO percibió un objeto sólido adherido al cuerpo a la altura del cinturón de este por lo que le solicitó que se levantara la franelilla, acción arma de fuego, por lo que tomando las medidas de seguridad en el caso y en el uso proporcional y diferenciado de la fuerza policial le solicita al ciudadano que levantara las manos y con una de ellas tomara el arma y con calma la colocara que evidenció la empuñadura de color negro de la presunta sobre el suelo, éste, acató la orden y de inmediato fue incautada como evidencia por el funcionario en mención, por lo que en vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hacen presumir la situación de f1agrancia tal como lo prevé el articulo 248 del código orgánico procesal penal, les fue notificado a los ciudadanos del motivo de su aprehensión siendo las 01:20 de la tarde del día sábado 29 de Diciembre del año 2012, quienes luego fueron trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 02, donde pudieron ser identificados plenamente e impuestos de sus derechos que los asisten según el articulo 127 (gaceta oficial 6078) del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: Jorwuin Evencio Silva Romero, Venezolano, de 18 años de edad, residenciado en el sector La Yaguara, calle principal los mangos, casa NO SIN San Carlos estado Cojedes, Oficio: moto taxista en la línea "los tres hermanos Jesús" de san Carlos Estado Cojedes, hijo de, madre: Zulay Romero, Padre: DESCONOCE, portador de la C. I. V- 25.942.052 quien para el momento de su aprehensión vestía franelilla de color Blanco, pantalón de color Negro y chancleta de color azul y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, de 16 años de edad, quien para el momento de su aprehensión vestía franelilla de color: blanco, y un pantalón de color: marrón con gris y chancleta de color: azul, posteriormente fueron trasladado a las instalaciones del Centro de Coordinación Policial, con sede en el Municipio Tinaco, conjuntamente con la evidencia incautada, para luego ser verificados ante el Sistema de Análisis y Registros Policiales (SARP) del IAPEC, sin presentar solicitud pero el ciudadano: JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, Venezolano, de 18 años de edad presentó registro policial por el delito de porte ilícito de arma de fuego, y la evidencia física queda descrita con las siguientes características: un (01) Arma de fuego tipo ESCOPETIN, Marca: MAIOLA, color: plateado, con empuñadura de plástico color: negro, calibre 38 mm, un (01) cartucho percutido, calibre 38 mm, y una (01) moto Marca: JAGUAR, color: negro. 2.- Placa: AB1011S, Serial de Carrocería: 8212MCEBYCD001496, quienes luego fueron puestos a la orden de las respectivas representaciones fiscales...”

Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos se decreto la flagrancia se ordeno la continuación por la vía del procedimiento ordinario, en audiencia de fecha 30 de diciembre de 2012, en la cual se impone al adolescente de la medida cautelar de DETENCIÓN en la Estación Policial Nº 2 con sede en las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, para asegurar la asistencia a la audiencia preliminar según lo estipulado en la norma 581 de la Ley Rectora en esta competencia especial. Revisada la misma en fecha 21 de Enero de 2013, e impuesta la medida cautelar menos gravosa contenida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como vigilancia y cuidado de su representante, en su domicilio al adolescente, los hechos antes narrados fueron encuadrados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal como COAUTOR, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la antes mencionada, la Representante de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra el adolescente acusado, de las características antes expuestas, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual indica que su petición está sustentada en los parámetros estampados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 622 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.
Acto seguido, solicita la prisión preventiva como medida cautelar para garantizar la pronta celebración del debate, arguyendo que el delito por el cual se presenta la acusación es privativo de libertad y con su ejecución se causó daños a la víctima de conformidad con lo señalado en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
1.-) PRIMERO: Con la Denuncia Común de fecha: 28/12/2012, presentada por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NÚMERO DOS, Tinaco Estado Cojedes, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: "...resulta que el día de hoy viernes 28/12/12, a eso de las 02:00 de la tarde, dos sujetos a los que conozco como: alias "el Yorwin" y alias "(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)" al parecer menor de edad, se introdujeron en mi negocio portando un arma de fuego y me sometieron y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me apuntaba con una pistola diciéndome "pégate para allá y da me todo lo que tienes allí", yo hice lo que me dijeron y les entregué diez mil (10.000) bolívares en efectivo que tenia de mi trabajo y las llaves de mi negocio, y salieron rápidamente del negocio y se montaron los dos en una moto marca: JAGUAR de color negro, de allí (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) lanzó un tiró al aire en forma de intimidar... PREGUNTA. ¿Diga Usted, hora Lugar y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: el día de hoy viernes 28/12/12 a eso de las 02:00 de la tarde, en mi negocio de expendio de víveres "El Varón" ubicado en el sector Orupe, del Municipio Tinaco Estado Cojedes. PREGUNTA. ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las personas que le efectuaron el robo y donde se podrían ubicar CONTESTO: los conozco por los apodos que tienen alias "el Yorwin" y alias “(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)” y al parecer son de San Carlos estado Cojedes. PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que le cometieron el robo? CONTESTO: l.-medio alto de piel morena clara, pelo negro, y vestía una franelilla de color blanca y un pantalón jeans azul y en chancletas, y el otro uno moreno de estatura mediana, de cabello negro, piel morena oscura a bordo de una moto negra. PREGUNTA: ¿Diga usted, de que pertenencia le despojaron los sujetos CONTESTO: de diez mil (10.000) bolívares fuertes en efectivo, en billetes de diferentes de dominaciones y las llaves de mi negocio. PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado en los hechos que narra CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, que objeto utilizaron los sujetos para someterlo y efectuarle el robo? CONTESTO no conozco mucho de armas pero ellos cargaban un arma de fuego parecida a una pistola, de un solo disparo pequeña como la que utilizan los vigilantes. PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo testigos presenciales de los hechos que narra CONTESTO: Si un joven que viven en el sector llamados Manuel Oliveros. PREGUNTA! Diga usted donde se pueden ubicar esas personas que usted menciona como testigos. CONTESTO: los pueden ubicar a través de mi persona. PREGUNTA/ Diga usted, en que vehículo emprendieron la huida los sujetos. CONTESTO: en una moto, de color negra la misma que cargaban hoy. PREGUNTA/ ¿Diga usted, si al ver a los sujetos puedes volver a reconocerlos CONTESTO: si, con toda seguridad. PREGUNTA/ ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: quisiera que me paguen lo que me robaron que de eso dependo para vivir, y busquen a los demás por que ellos son de una bandita que azota al barrio... "Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como ocurrió la aprehensión del imputado por parte de los funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial numero DOS, así como la incautación de las evidencias, circunstancia gue se compagina plenamente con la deposición rendida por los efectivos actuantes, así como por los testigos del hechos. 2.-) SEGUNDO: Con el Acta Procesal Penal de fecha: 30/12/2012, suscrita por los funcionarios, OFICIAL JEFE (IAPEC) MARCOS MEDINA, Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero, adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NÚMERO DOS, Tinaco Estado Cojedes, quienes dejan constancia de las circunstancias de la aprehensión de la forma siguiente: "...En el día de hoy sábado 29-12-2012, Siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, al momento que me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje a bordo de la unidad moto signada M-39, conducida por mi persona y acompañado por el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero, a bordo de la unidad Moto signada M-32, por el sector Orupe del Municipio Tinaco, al momento que transitábamos por la calle La Pica, un ciudadano de nombre: Jesús Gómez, acompañado por el ciudadano: Jesús Guerra, nos abordan para informarnos que en los alrededores del sector se encuentran dos sujetos quienes le efectuaron robo el día de ayer viernes 28/12/12 al señor Jesús Gómez, y portan armas de fuego, de inmediato le solicité describiera características y me dijo que ambos son de piel morena y visten franelillas de color: blanco y uno d ellos tiene porte de adolescente y andan en una moto de color negro marca: Jaguar, son conocidos como: alias "el Yorwin" y alias "(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)", de inmediato nos investimos en comisión y le solicitamos al ciudadano: Jesús Guerra para que nos acompañara y nos los señalara, a lo que este accedió, al patrullar por las adyacencias de la calle principal, visualizamos a dos sujetos en actitud nerviosa con las características similares a las aportadas por la victima del robo y estacionada a su entorno una moto de color negro, señalados por el señor Guerra como los sujetos en búsqueda, le indiqué a mi compañero el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero para que los abordemos y al hacerlo nos identificamos como funcionarios de la policía del Estado Cojedes, estos sujetos al parecer sorprendidos mostraron una actitud agresiva contra la comisión diciendo que no han hecho nada, por lo que les solicité su identificación personal, uno de ellos mostró su Cedula de Identidad, siendo que responden a las identificación de: JORWUIN SILVA de 18 años de edad, C.I: NO V- 25.942.052, y el segundo indicó no portar identificación y afirmó ser menor de edad, con el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 16 años de edad, y en eso observando la actitud nerviosa de los ciudadanos, le indique al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)que se alejara un poco como medida de seguridad, luego le dije a mi compañero para que le realizara una inspección corporal a los ciudadanos, en eso el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero les informó vía oral que les practicaría una inspección corporal en busca de objetos de interés criminalísticos amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y necesitaba su colaboración para esto, los ciudadanos accedieron y cuando se le practicó la revisión al ciudadano: Jorwuin Silva, mi compañero percibió un objeto solido adherido al cuerpo a la altura del cinturón de este por lo que le solicitó que se levantara la franelilla, acción que evidenció la empuñadura de color negro de la presunta arma de fuego, por lo que tomando las medidas de seguridad en el caso y en el uso proporcional y diferenciado de la fuerza policial le solicité al ciudadano que levantara las manos y con una de ellas tomara el arma y con calma la colocara sobre el suelo, este acató la orden y de inmediato fue incautada como evidencia por el oficial Piñero por lo que en vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hacen presumir la situación de flagrancia en el caso como lo estipula el articulo 248 del código orgánico procesal penal, les notifiqué a los ciudadanos de motivo de su aprehensión siendo las 01:20 de la tarde del día sábado 29 de Diciembre del año 2012, y luego trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial NO 02, donde pudo ser identificado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y fueron impuestos de sus derechos que los asisten según el articulo 127 (gaceta oficial 6078) del Código Orgánico Procesal Penal e identificándolos plenamente conforme al articulo 126 del referido Código, según (gaceta Oficial 5930), quedando como: 1ero.- JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, Venezolano, de 18 años de edad, residenciado en el sector La Yaguara, calle principal los mangos, casa NO SIN San Carlos estado Cojedes, Oficio: moto taxista en la línea "los tres hermanos Jesús" de san Carlos Estado Cojedes, hijo de, madre: Zulay Romero, Padre: DESCONOCE, portador de la C.I: V- 25.942.052 quien para el momento de su aprehensión viste franelilla de color Blanco, pantalón de color Negro y chancleta de color azul y 2do.- (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, de 16 años de edad, quien para el momento de su aprehensión viste franelilla de color: blanco, y un pantalón de color: marrón con gris y chancleta de color: azul, posteriormente fueron trasladado a las instalaciones del Centro de Coordinación Policial, con sede en el Municipio Tinaco, conjuntamente con la evidencia incautada y una vez en el Centro de coordinación fueron verificado ante el Sistema de Análisis y Registros Policiales (SARP) del IAPEC, sin presentar solicitud pero el ciudadano: JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, Venezolano, de 18 años de edad presentó registro policial por el delito de porte ilícito de arma de fuego, y la evidencia física queda descrita con las siguientes características: un (01) Arma de fuego tipo ESCOPETIN, Marca: MAIOLA, color: plateado, con empuñadura de plástico color: negro, calibre 38 mm, un (01) cartucho percutido, calibre 38 mm, y una (01) moto Marca: JAGUAR, color: negro. 2.- Placa: AB1011S, Serial de Carrocería: 8212MCEBYCD001496, acto seguido se le hizo del conocimiento vía telefónica al fiscal de guardia del Ministerio Publico... Fiscal auxiliar Segundo... y al Fiscal quinto del Ministerio Publico... motivado a la aprehensión de el adolescente y quienes indicaron remitir las actuaciones policiales a la orden de las representaciones Fiscales pertinentes..." Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado por parte de los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial numero dos, así como la incautación de las evidencias. Circunstancia que se compagina plenamente con la deposición rendida por la víctima de auto.
3.) TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 28/12/2012, presentada por el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NÚMERO DOS, Tinaco Estado Cojedes, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: "...Resulta que el día viernes 28/12/12 como a las 02:00 de la tarde, me pasaba frente a la bodega "El Varón" ubicada en la calle la pica, al frente de la iglesia cristiana tinaco estado Cojedes, cuando escucho una detonación fuerte por lo que me detengo y veo que salen dos sujetos a los cuales conozco como 1ero. Apodado el Yorwin, el 2do apodado el (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aparentemente menor de edad, y uno de ellos ((IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) portaba un arma de fuego en su mano, al momento noté que se encontraban nerviosos y no los miré de frente, cuando se fueron el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sale de su negocio y me dice que los sujetos que se acababan de ir le robaron la cantidad de diez mil (10.000) bolívares en efectivo... PREGUNTA. ¿Diga Usted, hora Lugar y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: sucedió el día de ayer 28/12/12 a eso de las 02:00 de la tarde aproximadamente en el negocio de nombre "El Varón" ubicado en el sector Orupe, calle la pica, casa sin numero, del Municipio Tinaco Estado Cojedes. PREGUNTA: ¿Diga Usted, pudo presenciar el robo? CONTESTO: no presencié el robo pero si escuché el disparo y vi cuando salían los dos autores de robo. PREGUNTA Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que le cometieron el robo CONTESTO: 1.- alto, de piel morena clara, pelo negro, y vestía una franelilla de color blanca y un pantalón jeans azul y en chancletas, y el 2do. moreno de estatura mediana, de cabello negro, piel morena oscura. PREGUNTA: Diga usted, como supo que estos sujetos Apodado el Yorwin y apodado el (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), efectuaron el robo CONTESTO: porque el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al salir de su negocio me lo... PREGUNTA/ ¿Diga usted, que tipo de arma le pudo ver a los sujetos Apodado el Yorwin y apodado el (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y quien la portaba? CONTESTO era así como una pistola de color plateado con la cacha negra. PREGUNTA/ ¿Oiga usted, en que vehículo emprendieron la huida? CONTESTO: en una moto Marca: JAGUAR, de color negro..." Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. por parte de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero dos así como la incautación de las evidencias.
4.-) CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 29/12/2012, presentada por el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NÚMERO DOS, Tinaco Estado Cojedes, donde entre otras cosas manifiesta lo siguiente: "...resulta que el día de hoy Sábado 29/12/12 como a las 01:00 de la tarde aproximadamente, se me acerca el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dueño de la bodega "El Varón" ubicada en la calle la pica, al frente de la iglesia cristiana tinaco estado Cojedes, y me dice que visualizó a los sujetos que el día de ayer 28/12/12 le efectuaron el robo y se encontraban en las adyacencias del sector a bordo de una moto de color negro, en ese momento dos funcionarios de la policía del estado Cojedes realizaban recorrido por el sector y de inmediato le dije a Juan Manuel para que les informara, se les informó, salieron y yo como conozco a los que robaron, abordé una de las unidades moto para indicarles quienes son y en una esquina se encontraban los sujetos 1ero. Apodado el Yorwin, el 2do apodado el (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en actitud sospechosa y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le encontraron adherido a su cuerpo y en la parte del cinturón un arma de fuego parecido a una pistola de color plateado y con la cacha negra por lo que los trasladaron hasta la sede del comando de Tinaco, yo me que dé en el lugar y fui a decirle a (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)que los autores del robo fueron trasladados hasta el comando y debíamos ir, al llegar Juan Manuel Gómez los reconoció como los autores del robo "…PREGUNTA. ¿Diga Usted, hora Lugar y fecha de los hechos que narra CONTESTO: sucedió el día de hoy sábado 29/12/12 a eso de las 01:00 de la tarde aproximadamente en una esquina de la calle principal del sector Orupe, del Municipio Tinaco Estado Cojedes. PREGUNTA. ¿Diga Usted, pudo presenciar los hechos narrados en la cual se incautó un arma de fuego? CONTESTO: Si. PREGUNTA/¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que le cometieron el robo CONTESTO: 1.- alto, de piel morena clara, pelo negro, y vestía una franelilla de color blanca y un pantalón jeans azul y en chancletas, y el 2do. moreno de estatura mediana, de cabello negro, piel morena oscura. PREGUNTA/ ¿Diga usted, como supo que estos sujetos Apodado el Yorwin y apodado el (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), efectuaron el robo? CONTESTO: porque el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), me lo dijo. PREGUNTA Diga usted, resultó lesionado en los hechos que narra? CONTESTO: No. PREGUNTA/ ¿Diga usted, las características del arma de fuego CONTESTO era así como una pistola de color plateado con la cacha negra y la tenía (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). PREGUNTA/ ¿Diga usted, en que vehículo se desplazaban los sujetos Apodado el Yorwin y apodado (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)CONTESTO: en una moto Marca: JAGUAR, de color negro." Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, por parte de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero dos, así como la incautación de las evidencias.
5.-) QUINTO: Con la cadena de custodia de evidencias físicas NO 044 de fecha: 30/12/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO DOS, Tinaco Estado Cojedes, quienes consignan ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes Sub Delegación San Carlos, las evidencias incautadas a los imputados, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS 1.-) Un (01) arma de fuego tipo escopetin calibre 38 mm, de color plateado con empuñadura plástica de color negro, marca: MAIOLA, serial p200, con la capacidad para una bala Un cartucho percutido calibre 38 mm Dicho elemento de convicción, se verifica la existencia de la evidencia colectada con ocasión al hecho punible investigado, coincidiendo con las características descritas en las actas suscritas por los funcionarios aprehensores.
6.-) SEXTO: Con el Acta de Presentación de imputados, celebrada en fecha 30/12/201.2 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, donde se evidencia que la honorable Juez y a solicitud del Ministerio publico, acordó: entre, otras cosas continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario y decretar la cautelar prevista en los artículos 559 y 560 de la LOPNNA, acogiendo a demás precalificación jurídica de esta Representante Fiscal.
7.-) SEPTIMO: Con el ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 30/12/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE: REINALDO JOSÉ HERNANDEZ, adscritos a la sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en la cual dejo constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: "...EI vehículo a inspeccionar presenta las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA JAGUAR, MODELO 150, COLOR NEGRO, PLACA AB1011S SERIAL CARROCERIA: 8212MCEBYCD001496... inspeccionándose sus partes externas que se encuentra en regular estado de uso y conservación, se observa que la misma se halla desprovista de las tapas laterales y batería... "...En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio, en la oficialía de guardia de este Despache, se presente comisión de la Policía estado al mando del funcionario Oficial Rubén Piñero, trayendo oficio Numero 1459, de fecha 29-12-12, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.942.052, y el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)... de igual manera remiten como evidencia una arma de fuego, tipo escopeta, marca Maiola, serial P2000, una concha de bala calibre 38m m, y Un (01) Vehículo Clase Motocicleta, Marca JAGUAR, color Negro, Placas AB1011S, Serial Carrocería 8212MCEBYCD001496. Una vez recibidas las actuaciones, las evidencias y el vehículo, me trasladé al Área Técnica de este despache, a fin de identificar plenamente al precitado ciudadano, quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera: JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, VENEZOLANO, NATURAL DE TINACO ESTADO COJEDES, DE 18 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07-01-94, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA YAGUARA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CASA SIN NUMERO SAN CARLOS ESTADO COJEDES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDD V-25.942.052,y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); Seguidamente procedí a verificar antes sistema Integrado de Información Policial, les posibles registro y/e Solicitudes que pudiera presentar dicho ciudadano y el vehículo incautado, donde se constato que el adolescente arriba mencionado le corresponde les dates aportados y no presenta Registres Policiales y el ciudadano JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO le corresponden les dates aportados y Presenta Un Registre Policial, Expediente K-12-0258-00572, Delito Porte ilícito de Arma de Fuego, Sub Delegación San Caries de Cojedes de fecha 01-06-12 y el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna. Culminadas las diligencias se le hace entrega del detenido conjuntamente con el arma de fuego a la comisión portadora, retirándose posteriormente: quedando el vehículo arriba descrito aparcado en el estacionamiento interne de este despache para la experticia correspondiente. Viste a le antes expuesto se inicia una averiguación la cual se le asigne control de investigación interne K-12-0258-01619..." Dicho elemento de convicción sirve para acreditar la labor de los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, quienes al tener conocimiento del hecho realizan las diligencias urgentes y necesarias.
8.-) OCTAVO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2001, de fecha 30/12/2012, suscrita por les funcionarios Agentes Kenny Casadiego y Reinaldo Hernández, adscritos a la Sub Delegación San Caries del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado. Cojedes, efectuada en la siguiente dirección "ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION C.I.C.P.C SAN CARLOS(UBICADA EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD, SECTOR ZIRUMA, SAN CARLOS ESTÁDO COJEDES", lugar donde en donde se produjeron les hechos y fueron aprehendidos los imputados de autos, en la cual se deja constancia de sus características de la siguiente manera: Dicho elemento de convicción. sirve para acreditar las características y condiciones del vehiculo moto utilizado por los imputados de autos para perpetrar el hecho. dejando sentado que las características de la misma coinciden de forma inequívoca con las aportadas por los funcionarios actuantes. la victima y los testigos del hecho.-
9.-) NOVENO: Con el DICTAMEN PERICIAL RECONOCIMIENTO LEGAL NO 9700-258-453 de fecha 30/12/2012, suscrita por el funcionario AGENTE Kenny Casadiego adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, en donde deja constancia de la existencia y de las evidencias recabadas, la cual es útil y necesaria ya que en ella se concluye lo siguiente: EXPOSICIÓN: UN (01) UN ARMA DE FUEGO, tipo ESCOPETIN, marca 38m m, serial PSOOO, FABRICADA EN VENEZUELA, SU CUERPO ESTA CONSTITUIDO por cañón de anima lisa, cajón de los mecanismos, cacha o empuñadura; su cajón de los mecanismos esta constituido por aguja percusora, disparador, guardamonte, y seguro trinquete, mediante el cual se libera el mecanismo de carga y descarga del cañón, volcable hacia delante, con capacidad para una (01) bala, en el cañón con longitud de Dieciséis centímetros de largo, la empuñadura esta compuesta por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, sujetas por un tornillo pasante, dicha arma se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02,- UN (01) CARTUCHO, percutido color amarillo, marca cavim, calibre .38SPL. Se aprecia en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 01. La pieza descrita en el punto, 01. Se trata de Arma de fuego, diseñada con mecanismos internos los cuales pueden impactar el fulminante de una bala, iniciando así la deflagración de la pólvora y la posterior expulsión de un proyectil en una dirección determinada, el cual puede causar daños de menor a mayor intensidad o inclusive la muerte, dependiendo de la región corporal alcanzada; La misma al ser verificada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) no presenta solicitud alguna. 02. La pieza descrita en el punto 02, es utilizada como receptáculo de pólvora, fulminante y proyectil; la cual al ser aprovisionada en un arma de fuego de su correspondiente calibre y luego accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo la región anatómica comprendida e incluso la muerte. El calibre de la misma concierne al arma de fuego peritada. Dicho elemento de convicción se verifica la existencia de la evidencia colectada con ocasión al hecho punible investigado Coincidiendo con características descritas en las actas suscritas por los funcionarios aprehensor igual que con lo manifestado por la victima de autos.-
10-) DECIMO: Con el RECONOCIMIENTO A LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN Nº 12-849, de fecha 31/12/2012, suscrita por el funcionario Detective CARLOS ESCORCHA: adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Carlos, en donde deja constancia de la existencia y de las evidencias recabadas, la cual es útil y necesaria ya que en ella se concluye lo siguiente: “PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, procedí a la revisión del vehículo antes señalado, obteniendo como resultado que porta serial de carrocería dígitos 812MCEB4CD001496 y como serial en el motor posee los caracteres 163FMLB5110063, en vista de lo expuesto, se llaga a las siguientes CONCLUSIONES: 1.- el serial de carrocería dígitos 812MCEB4CD001496, se encuentra en su estado original. 2.- El serial de motor dígitos 163FMLB5110063, se encuentra en su estado original. 3.- De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehículo tiene un valor comercial aproximado de siete mil bolívares (7.000,00) 4.- Luego de verificar (SIIPOL) que lleva este organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional, se constató que el vehículo objeto de estudio hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna.
11.-) UNDECIMO: Con el ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 30-12-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE ARRAEZ, adscrito a la sub. delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Cojedes, en la cual deja constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “…Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-12-0258-01676… me trasladé en compañía del agente KENNY CASADIEGO, (técnico de guardia) hacia el sector IDENTIDAD OMITIDA, a fin de realizar Inspección Técnica Criminalística, al lugar donde se suscitó el hecho… quedando fijada a las 11:20 horas de la mañana…”
12.-) DUODÉCIMO: Con el acta de Inspección Técnica Criminalística a fin de realizar inspección técnica criminalística Nº 2000, de fecha 30-12-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES KENNY CASADIEGO Y JOSE ARRAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Carlos estado Cojedes, efectuada en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde se produjeron los hechos, en la cual se deja constancia de sus características de la siguiente manera: “…El lugar a inspeccionar trátese por sus condiciones de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía publica, ubicada en la dirección arriba citada, el cual permite el libre transito vehicular y peatonal en sentido Este Oeste, donde se puede percibir una temperatura ambiental fresca, observando que la iluminación es natural abundante, piso elaborado en asfalto (calzada), con capacidad para dos (02) canales de desplazamiento, nótese que la misma posee en sus laterales aceras y postes de alumbrado eléctrico, observando a la izquierda y derecha terrenos con abundante vegetación tipo maleza y arbórea. Para el momento de la presente inspección técnica, se realiza una búsqueda en las periferias del lugar, obteniendo resultados negativos..." Dicho elemento de convicción, sirve para acreditar las características y condiciones del lugar exacto donde fueron aprehendidos los imputados de autos.
13.-) DECIMO TERCERO: Con el ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 02/01/2013, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS GARZON, adscritos a la sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en la cual dejo constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: "...Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa K-12-0258-01676 ...me trasladé en compañía del Agente KENNY CASADIEGO, (técnico de guardia) hacia IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica criminalística y realizar pesquisas en torno al caso que se investiga, donde una vez en la referida dirección y luego de identificarnos como funcionarios activos de esta institución e imponer el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por u ciudadano quien manifestó ser el propietario del referido inmueble quedando identificado de la siguiente manera (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/…, quien nos permitió el libre acceso indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos lugar en el cual se procedió a realizar la respectiva inspección técnica criminalística la cual quedo fijada a las 12:30 horas de la tarde, posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la sede de este Despacho a dejar plasmado en acta lo realizado .... "Dicho elemento de convicción sirve para acreditar la labor de los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, quienes al tener conocimiento del hecho realizan las diligencias urgentes y necesarias.- "...EI lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda tipo unifamiliar, la cual se haya conformada por paredes de bloques de cemento frisados y pintados de colores blanco, en la cual funge la bodega" El Varón", con dos puertas elaboradas en metal una de ellas tipo reja, pintadas de color marrón.
14.-) DECIMO CUARTO: Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NO 0001, de fecha 02/01/2013, suscrita por los funcionarios AGENTES KENNY CASADIEGO y LUIS GARZON, adscritos a la sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, efectuada en la siguiente dirección "SECTOR ORUPE, CALLE LA PICA CASA SIN NUMERO "BODEGA EL VARON" ESTADO COJEDES", lugar donde en donde se produjeron los hechos, en la cual constancia de sus características de la siguiente manera: cerradura, las cuales dan acceso al interior del inmueble, de techo de acerolit, de iluminación artificial, de superficie de cemento liso, observándose a su entrada del lado izquierdo un espacio el cual funge como sala y frente a la misma se visualiza un espacio que funge cocina-comedor, a su derecha un dormitorio con respectiva puerta de madera…" Dicho elemento de convicción, sirve para acreditar las características y condiciones del lugar exacto donde el adolescente con su acompañante adulto despojo a la víctima de autos del dinero efectivo el día 28-12-2012.
Promueve como medios probatorios para ser incorporadas al juicio Oral y Reservado.
EXPERTOS:
PRIMERO: Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios, adscritos a la Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Estado Cojedes, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 200 de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios Agentes Kenny Casadiego y Detective Reinaldo Hernández, efectuada en la siguiente dirección: "ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION C.I.C.P.C SAN CARLOS, UBICADA EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD, SECTOR ZIRUMA, SAN CARLOS ESTADO COJEDES", lugar donde se encontraba el vehículo moto donde se trasladaba el adolescente y su acompañante. Asimismo, se indica que la inspección realizada por estos funcionarios será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición. Conforme lo establece el artículo 337.
SEGUNDO: Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2000, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios Agentes Kenny Casadiego y José Arraez, efectuada en la siguiente dirección: " IDENTIDAD OMITIDA ", lugar donde en donde se produjo la aprehensión de los imputados de autos. Asimismo, se indica que la inspección realizada por estos funcionarios será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la existencia real del lugar donde ocurrieron los hechos y donde fueron aprehendidos los imputados de autos después de ser reconocidos por la victima de robo, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la existencia del vehículo y las características del mismo, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
TERCERO: Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 0001, de fecha 02/01/2013, suscrita por los funcionarios Agentes Kenny Casadiego y Luís Garzón efectuada en la siguiente dirección: " IDENTIDAD OMITIDA ", lugar donde en donde se produjeron los hechos y los imputados de autos despojaron a las víctimas de sus pertenecías. Asimismo, se indica que la inspección realizada por estos funcionarios será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la existencia real del lugar donde ocurrieron los hechos, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
CUARTO: Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios, adscritos a la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quienes practicaron el RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN Nº 12-849, de fecha 31/12/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS ESCORCHA, realizada al vehiculo tipo moto, en el cual se trasladaban los imputados de autos para evadir la aprehensión luego de cometer el delito. Asimismo, se indica que el reconocimiento realizado por estos funcionarios será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la existencia real del lugar donde ocurrieron los hechos y donde fueron aprehendidos los imputados de autos después de cometer el hecho, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
QUINTO: Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios, adscritos a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quienes practicaron el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0258-453, de 30/12/2012, suscrita por el funcionario Agente KENNY CASADIEGO, efectuada objetos pasivos incautados, en especial : "UN (01) UN ARMA DE FUEGO, ESCOPETIN, MARCA MAIOLA, SERIAL PSOOO", que le fuere incautada al acompañante adulto del adolescente al momento de la aprehensión y la que no pudo justificar por medio licito su posesión. Asimismo, se indica que el reconocimiento realizado por estos funcionarios será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la existencia real del ARMA DE FUEGO, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
TESTIGOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Con el testimonio de los Funcionarios, adscritos a la Al Servicio de Vigilancia Y Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados los funcionarios OFICIAL JEFE (IAPEC) MARCOS MEDINA Y OFICIAL AGREGADO IAPEC RUBÉN PIÑERO, quienes practicaron LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE Y su acompañante adulto, de fecha: 30/12/2012, Asimismo, se indica que los mismos sean citados al juicio oral y privado para que los mismos depongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y aprehensión, conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la participación del adolescente, existencia real del arma de fuego, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.-
SEGUNDO: Con el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (VICTIMA y TESTIGO) de los hechos de fecha 28-12-2012, Asimismo, se indica que el mismo sea citados al juicio oral y privado para que el mismos deponga sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y aprehensión, conforme lo establece el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la propia victima de autos y por ende testigo presencial del hecho.-
TERCERO: Con el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) de los hechos de fecha 28-12-2012, Asimismo, se indica que el mismo sea citados al juicio oral y privado para que el mismos deponga sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y aprehensión, conforme lo establece el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la propia victima de autos y por ende testigo presencial del hecho.-
CUARTO: Con el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO DE LA APREHENSIÓN DE LOS AUTORES DEL HECHO) de los hechos de fecha 29-12-2012, Asimismo, se indica que el mismo sean citados al juicio oral y privado para que el mismos deponga sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho y aprehensión, conforme lo establece el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la propia victima de autos y por ende testigo presencial del hecho.-
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de los previsto en los Artículo 337, 338, 322 Ord. 2, todos del COPP, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, ofrece las siguientes pruebas documentales.
PRIMERO: CONTENIDO DEL INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2001, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios Agentes Kenny Casadiego y Detective Reinaldo Hernández, adscritos a la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, y se les permitan a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
SEGUNDO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2000, de fecha 30/12/2012, suscrita por los funcionarios Agentes Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, y se les permitan a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
TERCERO: CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 0001, de fecha 02/01/2013, suscrita por los funcionarios Agentes Kenny Casadiego y Luís Garzón, adscritos a la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, y se les permitan a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.-
CUARTO: CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Y REGULACIÓN REAL NO 9700-0258-453, de fecha 30/12/2012, suscrita por el funcionario Agente KENNY CASADIEGO, adscrito a la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, y se les permitan a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.-
QUINTO: CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO A LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN Nº 12-849, de fecha 31/12/2012, suscrita por el funcionario Detective Carlos Escorcha, adscrito a la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
Por último, pide que se admita la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificado en autos, se decrete el cese de la medida cautelar de presentación y se imponga la prisión preventiva de libertad como medida cautelar atendiendo los principios establecidos en el artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que el Ministerio Publico lo acusa por un hecho punible que amerita como sanción la Privación de Libertad; todo ello a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado, que se celebrará con ocasión a la presente causa.
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado, antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“…No deseo declarar…”.
Luego de admitida la Acusación impuesto de sus derechos Constitucionales y legales manifestó:
“…No admito los hechos…”
Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la víctima, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone:
“…Yo digo que estaba un poco confuso es porque el muchacho no cargaba el armamento, el arma la cargaba era el mayor de edad, ellos llegaron a mi casa y una señora iba a amenazarme y me decía que su hijo no cargaba el armamento, ese armamento lo cargaba era el mayor de edad, yo se lo dije a esa señora y ella me dijo que quería saber eso y yo se lo dije que era él. Pero en ningún momento me amenazaron, el 28 fue que me llegaron y el 29 fue que el Viro pasó por mi casa otra vez en una moto jaguar y allí fue que lo aprehendieron. El 29 pasó “El Viro” otra vez y yo lamé a los funcionarios rápido y luego agarraron a “El Viro”. La fiscal pregunta: .-¿El 28 andaba este muchacho? .-No, el 28 no lo reconocí, andaba era el Viro. .-¿Por que en el momento de la aprehensión usted no digo que él no tenía nada que ver con eso? .-Porque en ese momento aprehende al mismo tiempo a los dos. P.-¿A quienes se refiere? R.-Al Viro, o sea al Yorvis, el pasó muy cínico por la casa, pero antes de eso pasó otro muchacho y al ratico pasó “El Viro” y una señora me dijo que el muchacho que pasó primero se quedó viendo para mi casa y luego pasó el mayor de edad y al rato los reconocí y llamé al comando regional Nº 2 de la Policía de Tinaco y les expliqué y fue cuando pasando el muchacho les cantaron la voz de alto, pero eso yo no lo vi, fue cuando llegué al comando y ma dijeron que agarramos al Yorvis y los vi. P.-¿Usted leyó la denuncia del 28-12-2012? R.-La vi pero rápido porque estaba muy cansado, la medio leí y la firmé rápido. Seguidamente pregunta la defensora pública: P.-En qué fecha lo robaron a usted? R.-El 28-12-2012. P.-¿En esa fecha usted visualizó a este joven? R.-No, no lo vi. P.-¿Cuándo denunció usted? R.-El 28-12-2012. P.-El día siguiente vió al adolescente cerca de su casa? R.-No. P.-¿Usted sabe el contenido del acta que contiene su denuncia? R.-No, porque no la leí bien, la firmé rápido. Pregunta la ciudadana Jueza: P.-Podría indicar con nombres y apellidos a los sujetos que lo robaron? R.-No. P.-Qué características poseían esos sujetos? R.-Uno cargaba una guardacamisa blanca y un blue jeans y andaba en chancletas y al otro no logré ver bien. P.-Usted puede señalar cuantos eran los sujetos? R.-Entró uno y otro se quedó afuera, no lo vi porque estaba una pared, y se quedó afuera.

Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA, quien manifiesta:
“…Ratifico el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 08/02/2013, en tal sentido paso a exponer, de conformidad con el articulo 573 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, opongo excepción de conformidad con el articulo 28 numeral 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, por lo que solicito a los efectos estipulados en la normativa del artículo 34 numeral 4º ejusdem. Destaca la defensa que si bien es cierto que fueron usados elementos de convicción como la denuncia formulada por la víctima en donde se destacan circunstancias específicas donde el fue objeto de un Robo Agravado, no menos es cierto que este ciudadano ha emitido una declaración expresa en cuanto a la no participación de mi defendido en esos hechos acusados, consta en actas esta declaración que ha sido mantenida en esta audiencia, es pues determinante dicha declaración, por lo que es evidente que pretender ir a un juicio por lo determinante de la declaración en cuanto a la no participación de mi defendido. Por lo que solicito el efecto jurídico que no es otro que el sobreseimiento de conformidad a los artículos 300.1, 301, 303 y 313 ordinal 3º DEL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ratifico las evaluaciones que no han sido practicadas como las evaluaciones psicológica y social y que sean ratificados y admitidos como medios de prueba los referidos informe y constancia consignadas en la causa y que sean ante una eventual sanción de las estipuladas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente opongo como elemento de prueba las actuaciones que se encuentra insertas en los folios 36 y 38 de la causa, así como las constancias insertas en los folios 200, 201 y 202 para que sean incorporadas como documentales ante un posible juicio oral y privado. Me opongo a que sean admitidas las pruebas documentales del referido escrito acusatorio, ya que se desvirtúa el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, con los soportes señalados en el escrito, por lo que me opongo a su incorporación por su lectura de las documentales ofrecidas por el Ministerio Público por cuando no se valen por si solas, ya que se desvirtúa lo contenido en el artículo 322.2 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto deben ser controvertidas con las testimoniales de los expertos en el debate oral. Ofrezco como coadyuvante de la defensa la manifestación o intervención que pueda hacer la madre del adolescente que se encuentra presente en este acto debidamente identificada. Promuevo además como prueba testimonial la declaración de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes efectivamente tienen conocimiento de los hechos lo que les hace lícita, necesaria y pertinente. Promuevo como prueba documentales las constancias de estudio, de residencia y de buena conducta, que se encuentran anexadas en la causa. Solicito por la oportunidad procesal que este Tribunal a los fines de ser ofrecidos como prueba, requiera copia certificada de la secuencia de denuncias contenidas en los respectivos libro de denuncias y de novedades llevados por la Coordinación Policial Nº 2 de Tinaco, de fechas 27, 28, 29 de diciembre 2012, a los fines de destacar las denuncias formuladas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que sea admitida para un eventual juicio oral. Me opongo a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público por no tener soporte legal, tomando en consideración que las resultas del proceso están garantizadas ya que el adolescente se ha presentado a los requerimientos del tribunal y que las circunstancias determinadas por la declaración de la víctima en audiencia especial se mantienen en este acto, atendiendo a que no están demostradas circunstancias propias referidas en al artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en ninguno de sus numerales dado el grado de responsabilidad del adolescente demostrado hasta este momento. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia y de la causa. Es todo…

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Previo el examen de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de las características antes expuestas, por la comisión del delito de COAUTOR, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, resuelve:
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple totalmente los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida cautelar para asistir a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto la oposición como cuestión previa por parte de la defensa, de la excepción de conformidad con el artículo 28 numeral 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, donde señala como requisito indispensable la indicación de los hechos, por lo que siendo que se encuentra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y de conformidad con el artículo 570 literal “b” de la ley Especial, en los cuales dichos hechos se subsumen de las actas y que deben ser apreciados y valorados por el tribunal de juicio en su oportunidad no correspondiendo en esta etapa procesal, este tribunal ejerciendo el control de la acusación, según las atribuciones conferidas en la norma adjetiva penal.
“…al juez de Control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, mientras se inicia el procedimiento de investigación de la verdad y la recolección de los elementos que permiten fundar tanto la acusación como la defensa del imputado, ello de conformidad con lo establecido en el libro Segundo Titulo I, Fase Preparatoria…”(Sentencia Nº 152 del 3-05-2005, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).

Considerando que la Declaración Universal de derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
En apego a los principios antes señalados, de la revisión de las actas esta juzgadora considera que existen elementos que podrían determinar la participación del adolescente en los hechos; es necesario destacar que encontrándonos en la fase preparatoria para lo cual no está permitido resolver cuestiones propias del juicio oral y privado, es decir, apreciar los elementos de convicción y pruebas ofrecidos para determinar la participación del adolescente, actividad que solamente le está conferido al tribunal de juicio, se deja constancia que este tribunal la promoción y el ofrecimiento de las pruebas por las partes está debidamente limitada a determinar la licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Observa este tribunal que dichos elementos se encuentran debidamente incorporados según las reglas establecidas para su promoción y ofrecimiento, declara este tribunal su necesidad, utilidad y pertinencia, por tal razón y es en la fase de juicio en el cual se develara si el mismo es inocente o por el contrario, en virtud de la recepción de pruebas, estas lleven al juzgador a la certeza del mismo es culpable, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en el numeral primero.
Una vez verificados los requisitos exigidos conforme a lo señalado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la excepción presentada por le defensa pública.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto de esos elementos dimana que en día viernes 28-12-2012, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, dos sujetos conocidos por la victima de autos por los apodos de alias "el Yorwin" (JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, ciudadano adulto) y alias "el IDENTIDAD OMITIDA " (adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)) quienes se introdujeron al local comercial ubicado específicamente en el IDENTIDAD OMITIDA, PORTANDO UN ARMA DE FUEGO, procedieron a someter al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES siendo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) lo apuntaba con el arma de fuego mientras le decía de forma intimidante "Pégate para allá y dame todo lo que tienes allí", haciendo que la victima en contra de su voluntad accediera a lo solicitado por el mismo haciendo entrega de la cantidad de DIEZ MIL (10.000) BOLÍVARES EN EFECTIVO QUE TENIA producto de su trabajo y las llaves del mencionado local, para luego salir rápidamente del negocio, montándose como copiloto y huir del lugar en una moto marca: JAGUAR de color negro, de allí el adolescente imputado lanzó un tiró al aire en forma intimidante, lo que pudo ser percibido (oído) por el ciudadano MANUEL OLIVEROS, quien pasaba frente al local comercial, y al momento de la detonación se detiene y observa a los imputados de autos a quienes reconoció e identifico por los apodos, pero resguardando su vida, no hizo nada frente al hecho, para luego tener la certeza de lo sucedido por la propia victima de autos, quien le cuenta lo sucedido.- Ahora bien, el día sábado 29-12-2012, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, al momento que los funcionarios OFICIAL JEFE CIAPEC) MARCOS MEDINA Y el Oficial Agregado IAPEC Rubén Piñero, quienes se encontraban realizando labores inherentes al servicio de patrullaje a bordo de la unidad moto signada M-39, específica mente en el sector Orupe del Municipio Tinaco, al momento en que transitaban por la calle La Pica, específica mente, fueron abordados por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA (victima de autos), acompañado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (testigo referencial del hecho y aprehensión), para informarles que en los alrededores del sector se encontraban los ciudadanos JORWUIN EVENCIO SILVA ROMERO, ciudadano adulto y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes le habían efectuado un robo el día viernes 28/12/12, al señor IDENTIDAD OMITIDA, indicando además que portaban para el momento arma de fuego, de inmediato les fue solicitado a los ciudadanos que describieran las características, las fueron aportadas de la siguiente forma: " son de piel morena y visten franelillas de color: blanco y uno d ellos tiene porte de adolescente y andan en una moto de color negro marca: Jaguar, son conocidos como: alias "el Yorwin" y alias "(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)…” tomando en cuenta lo asentado por la doctrina que ha señalado para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad; ha sido constante en señalar que la misma radica en la claridad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratara de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad. En tal sentido, la Sala ha expresado:
“…La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tienen el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio escasez, teoría de los bienes necesarios, etc). Sin embargo, existe consenso-legal, doctrinario y jurisprudencial-que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor, por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiere efectuado. En virtud de ello, su configuración debe hacerse en cada caso en particular…” (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).

Por tales razones, precalifica de forma provisoria el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, y visto que el escrito acusatorio presentado en esta vista oral por la parte fiscal satisface los extremos legales previstos en el artículo 570 de la ley que rige en esta materia, estando conforme este despacho, con la calificación jurídica provisionalmente acordada en esta audiencia, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD.
Admitida la acusación, y como quiera que el acusado, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, impuestos y explicados en el decurso de la audiencia, en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas, y previo el estudio en conjunto del acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública de la Sección de Adolescentes, esta Juzgadora, considera que las probanzas que lo constituyen no sólo resultan lícitas, sino también necesarias y pertinentes, en orden a la comprobación del ilícito, ya referido y la correspondiente responsabilidad penal del acusado, de las características antes expuestas; motivo éste, por el cual se ADMITEN de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia, es preciso indicar, que entre las facultades y cargas de las partes intervinientes en esta fase intermedia, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas que han de producirse en el juicio oral lo que constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende “una clara proyección del derecho a la prueba. El examen preliminar de la legalidad, utilidad, tempestivita y pertinencia de las mismas que dan lugar al pronunciamiento del juez, sobre su admisibilidad o no. La defensa solicito la no admisión de las pruebas ofrecidas como documental solo por su lectura señalando este tribunal que las mismas deben ser incorporadas de conformidad a las reglas señaladas para su incorporación en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa de la practica de evaluación psicológica y social al adolescente y su núcleo familiar, el testimonio de los funcionarios que las suscriban, el testimonio de la representante del adolescente como coadyuvantes de la defensa en la cual establece que podrán intervenir en el procedimiento los padres madres, representantes o responsables, por lo que se admiten de conformidad a lo solicitado como coadyuvantes de la defensa las declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Las pruebas documentales señaladas como: 1) Constancia de Residencia, 2) Constancia de Buena Conducta y 3) Constancia de estudio deben ser incorporadas de conformidad a las reglas señaladas para su incorporación en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ante una eventual sanción de conformidad con el artículo 622 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Promovió además como prueba testimonial la declaración de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestando que los mismos tienen conocimiento de los hechos lo que les hace lícita, necesaria y pertinente. Solicitó a este Tribunal a los fines de ser ofrecidos como prueba, se requiera copia certificada de la secuencia de denuncias contenidas en los respectivos libro de denuncias y de novedades llevados por la Coordinación Policial Nº 2 de Tinaco, de fechas 27, 28, 29 de diciembre 2012, a los fines de destacar las denuncias formuladas por el ciudadano Jesús Manuel Gómez y que sea admitida para un eventual juicio oral por razones de legalidad, necesidad y pertinencia sentadas en párrafos anteriores se admiten en su totalidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las características antes expuestas, por tanto, resulta probable el establecimiento de su responsabilidad penal en los presentes hechos, siendo procedente y ajustado en derecho, ORDENAR EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO de conformidad a lo señalado en el artículo 579 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal para garantizar las resultas de este proceso, con la oposición de la defensa pública quien solicitó el mantenimiento de la cautelar menos gravosa que le fuera impuesta en la audiencia de revisión de medida, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos para la imposición de la medida, siendo la privación de libertad una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Quien aquí decide observa que celebrada la audiencia preliminar revisadas las actas, este tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma y visto que el imputado se ha mantenido apegado al proceso asistiendo a las convocatorias del tribunal, ratifica la medida impuesta en fecha 21 de enero de 2013, medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo, para asegurar la asistencia al juicio oral y reservado según lo estipulado en la norma 582 literal “c” de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima que no existe peligro de evasión o fuga del adolescente. ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el lapso de ley, de acuerdo con lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se intima a todas las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección, a tenor de lo establecido en el artículo 579 de la Ley Especial que rige esta materia. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, son lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal f) de la Ley Orgánica citada.
TERCERO: ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Asimismo, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se instruye al ciudadano Secretario para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA que viene cumpliendo el adolescente, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar que le fuera acordada el día 21 de Enero de 2013; ya que de la revisión de las actas se observa que el adolescente se ha mantenido apegado al proceso, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea excluido del Registro de SIIPOL.
SEXTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.
SEPTIMO: Se acuerda las evaluaciones psicológica y social solicitadas por la defensa. Así se decide, ofíciese lo conducente.
OCTAVO: Vista la solicitud del Ministerio Público por cuanto el delito fue perpetrado con la utilización de arma de fuego, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público notificando la decisión de este Tribunal en cuanto a la destrucción de las evidencias para que ordene lo correspondiente a la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX). Así se decide, ofíciese lo conducente.
NOVENO: Se acuerda remitir las copias certificadas al Fiscal Superior y al Tribunal de Control Ordinario que sigue a la causa al adulto que funge como co-imputado por lo hechos señalados, a los fines de ser agregadas a las actuaciones remitidas con anterioridad.
DECIMO: Se ordena oficiar a la coordinación policial Nº 2 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, con sede en Tinaco para que remita copias certificadas de los registros de denuncias y novedades formuladas por la víctima en fecha 27, 28 y 29 de diciembre de 2012, a los fines de ser incorporados en juicio.
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -
Regístrese, publíquese, déjese copia Certificada en los archivos del tribunal y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.


ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
EL SECRETARIO



CAUSA: 2C-504-13
ASUNTO: HP21-D-2012-000201
EXPEDIENTE: 09-DPIF-F5-00283-12