REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO HP11-V-2012-000250

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yoherli Dessyred Torres Ávila, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.435.236.

ABOGADAS ASISTENTES: Milzys Romero y Marisol Franco inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.778 y 67.987 y, respectivamente.
DEMANDADO: Juan Carlos Mercado Quiroz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.359.
NIÑOS: Se emiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de 09, 05 y 04 años de edad, respectivamente.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Saray Becerra.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

CAPITULO II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Yoherli Dessyred Torres Ávila, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.435.236, asistida por las Abogadas Milzys Romero y Marisol Franco inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.778 y 67.987 respectivamente, contra el ciudadano: Juan Carlos Mercado Quiroz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.776.359, con el objeto de que se fije un Régimen de Convivencia Familiar en favor de sus hijos se emiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de 09, 05 y 04 años de edad, respectivamente.
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, la ciudadana jueza, en defensa de los derechos e intereses de los niños: se emiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, planteó a las partes contendientes la posibilidad de llegar a un acuerdo que pusiera fin al juicio, manifestando ambas partes que si existía la posibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, haciendo la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que el demandado de autos, ciudadano: Juan Carlos Mercado Quiroz, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, el demandado manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por la progenitora de los niños y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:

“… propongo que el régimen de convivencia familiar sea de la siguiente manera: cada 15 días los días sábado y domingo los niños compartan con el progenitor desde las 08:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche, el progenitor los buscara en el hogar materno y los retornara en el mismo lugar sin pernota, en las vacaciones escolares los niños compartirán quince (15) días con el padre y quince días (15) con la madre de forma alterna cada año, en los días festivo de carnaval los niños compartirán dos (02) días con el padre y dos (02) días con la madre alternándose cada año, los días de semana santa los primeros días los niños compartirán con el padre y el resto con la madre, el progenitor los buscara en el hogar materno y los retornara en el mismo lugar, alternándose cada año, los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de Enero de cada año los niños compartirán con el padre en el día y en la noche con la madre, el día del padre los niños compartirán con el progenitor y el día de las madres los niños compartirán con la progenitora, cuando los niños estén de cumpleaños el progenitor compartirá con ellos dos (02) horas después de las actividades escolares, los retirará y retornara al hogar materno. Es todo”.

Propuesta aceptada por la parte demandada, ciudadano Juan Carlos Mercado Quiroz, progenitor de los niños: se emiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna; asimismo fue oída la opinión fiscal, y de igual forma en garantía de lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, fue oída la opinión de los niños se emiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Siendo que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, el cual establece lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Por otra parte, consagra el artículo 387 lo siguiente:

Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. (1er. Aparte) “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija.. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.

Ahora bien estando el Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de los niños y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que les asiste.
- Que conforme a lo expresado en audiencia especial de fecha: 18/02/2012 por los niños, esta jurisdicente considera necesario un acercamiento entre padre e hijos, y por ende la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar; éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el acuerdo. Así se declara.-

CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto éste Tribunal Primero de juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yoherli Dessyred Torres Ávila, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.435.236, y Juan Carlos Mercado Quiroz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.776.359, en favor de sus hijos, se emiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de 09, 05 y 04 años de edad, respectivamente, en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de febrero (02) de dos mil trece (2013).
La Jueza


Abg. María Ubilerma Aguilar

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:03 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000008.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez