REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000090

SOLICITANTE: Catiuska Elizabeth Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.023.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad y los niños, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Catiuska Elizabeth Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.023, debidamente asistida por la Abogada Ivys Rosa Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.742.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.954; quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos Se omiten nombres, de dieciséis (16), trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, en su carácter de causahabientes, de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Antonio Flores Cidrian, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.618, quien falleció en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción Nº 54, que anexa a la solicitud, quien fuera cónyuge de la solicitante ciudadana Catiuska Elizabeth Martínez y padre de los adolescentes y de los niños Se omiten nombres, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Miguel Antonio Flores Cidrian, antes identificado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para el día 15/03/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante.

En fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presenta por la parte solicitante, debidamente asistida por la Abogada Ivys Rosa Morillo, mediante la cual ratificó la urgencia de su solicitud, en virtud de que la empresa donde laboraba su difunto esposo se encontraba liquidando a los trabajadores ya que retirarían su actividad comercial de este país.

Mediante auto de fecha seis (06) de febrero del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó agregara a la actas procesales que conforman el presente asunto; y en atención al interés superior de los niños y adolescentes de autos, procedió a reprogramar la audiencia para el día 07/02/2013 a las 02:00 de la tarde.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, acompañada por su Abogada Asistente; y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de las testigos ciudadanas: Zulimar Eglee Sánchez Reyes y Danellys Josefina Ramos Noguera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.628.540 y V-15.018.432 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de la ciudadana Catiuska Elizabeth Martínez, de los niños y de los adolescentes Se omiten nombres.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Catiuska Elizabeth Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.023, en su condición de cónyuge y de los niños y adolescentes Se omiten nombres, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad y los niños, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Miguel Antonio Flores Cidrian, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.618. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000143.