REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000994
SOLICITANTE: Zaira Thais Zuta Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.963.236.
BENEFICIARIOS: Se omite nombre, de catorce (14) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha tres (03) de octubre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.963.236, actuando en este acto en su propio nombre y representación de su hijo Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Carmen Mendoza Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para retirar la cuota parte del dinero que le corresponde a su hijo, el adolescente antes identificado, como Heredero del De Cujus Carlos Alberto Cadena Benítez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.899.895, ante las Entidades Bancarias: Banco Bicentenario Cuenta Corriente Nº 01750070890000000259 y por ante el Banco Exterior C.A. Cuenta Corriente Nº 0115-0027-76-3000133906; asimismo requirió que se emita Oficio al Banco Bicentenario, haciendo la aclaratoria de que la cuota parte que le corresponde al niño Carlos Millerson Cadena Aguilar, debe ser retirada solo por su madre, a los fines de que emita el cheque sin incluir el dinero que le corresponde al referido niño, así como aclarar que la parte solicitante para hacer efectivo y retirar su cuota parte no necesita ningún tipo de autorización.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 23/11/2012, a las 10:30 de la mañana, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto IV del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012), en virtud de no haberse dado despacho el día en que se encontraba fijada la audiencia preliminar, por encontrarse la Jueza de permiso otorgado por la Jueza Rectora; este Tribunal acordó reprogramar la misma para el día 20/12/2012 a las 08:30 de la mañana.
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, asistida por la Abogada Carmen Mendoza Montoya, antes identificadas, mediante la cual solicitó sea adelantada la fecha de la audiencia en virtud de que le urgía retirar el dinero de las Cuentas Bancarias, por cuanto tenía una oferta para la adquisición de una vivienda, teniendo plazo para ello hasta el día 14/12/2012; asimismo requería la dotación de ropa y calzados para su hijo, aunado a los gastos normales que acarrea la manutención del adolescente.
Mediante auto de fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal negó lo solicitado, motivado al cúmulo de audiencias fijadas con anterioridad llevadas mediante agenda.
Mediante auto de fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), se evidenció que se fijó audiencia preliminar para el día 20/12/2012, día en el cual no se dio despacho por encontrarse la Jueza de reposo médico; este Tribunal acordó reprogramar la misma para el día 30/01/2013 a las 09:30 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la parte solicitante, asimismo se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana:¡ Zaira Thais Zuta Useche, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de autorización presentado en fecha tres (03) de octubre de 2012, en todos sus términos”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud de la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, la Representación Fiscal no objeta lo solicitado, opina favorablemente y solicito a la ciudadana Jueza informar a la entidad Bancaria que señala la precitada ciudadana en relación de los hechos, se proceda hacer la emisión de cheques por separado a cada beneficiario y a su vez informe la solicitante el tiempo que considere prudente las resultas de las gestiones realizadas”.
Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 12/06/2012, en donde se acredita la cualidad que tienen el adolescente y el niño Se omite nombre; y la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Cadena Benítez.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Zaira Thais Zuta Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.963.236, a los fines de que gestione y tramite el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hijo Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, por ante el Banco Bicentenario del número de Cuenta Corriente 01750070890000000259 y por ante el Banco Exterior C.A. en el número de Cuenta Corriente 0115-0027-76-3000133906, en su condición de Heredero, de quien en vida se llamo Carlos Alberto Cadena Benítez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.899.895, debiendo las entidadades Bancarias ya señaladas emitir los respectivos cheques por separados al adolescente Se omite nombre. Así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles al adolescente antes señalado. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000116.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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