REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: HP11-V-2011-000307

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Cesar Antonio Baldallo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.603.
DEMANDADA: Lennys Nayibe Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.179.
DESCENDIENTE: Se omiten nombres, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Privación de Patria Potestad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la demanda de Privación de Patria Potestad, formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3º en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de las adolescentes Se omiten nombres, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, incoada por el ciudadano Cesar Antonio Baldallo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.603, contra la ciudadana Lennys Nayibe Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.179.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió, se aperturo Procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana Lennys Nayibe Díaz, antes identificada y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil doce (2012), notificada como se encontraba la ciudadana Lennys Nayibe Díaz, este Tribunal fijo para el día 21/12/2011, a las 08:30 de la mañana oportunidad para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de las incomparecencias de la parte demandante y de la parte demanda, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Nancy Saray Becerra; en ese estado se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta IV, quien expuso: “Visto la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Cesar Antonio Baldallo Rojas así como de la parte demandada Lennys Nayibe Díaz, así como la Defensa Pública Abogado Juan Ramos Ferrer, quien demando la presente causa de Privación de Patria Potestad en beneficio de la adolescente Se omiten nombres, solicito se sirva oficiar a la Defensa Publica, a los fines de que se le nombre Defensor a la parte demandada para garantizarle el derecho a la defensa y este presente en la audiencia de sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011), este tribunal acordó oficiar a la Coordinadora de la Unidad Defensa Publica, a los fines de que designará un Defensor Publico especializado en la Materia, para que defendiera los derechos e intereses que le asisten a la ciudadana Lennys Nayibe Díaz, una vez constará en autos la designación se fijaría el día y hora en que tendría lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar.

En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012), se recibió Oficio Nº CUR-DP-COJ-092-12, proveniente de la Unidad de Defensa Pública, en el cual informó que fue designado como Defensor Público al Abogado Euclides Herrera; igualmente solicitó con carácter de urgencia copia de las actuaciones relacionadas con el presente asunto.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012), este Tribunal acordó fijar para el día 05/03/2012, a las 09:30 de la mañana, a los fines de que tuviera lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar.

En fecha primero (01) de febrero del año dos mil doce (2012), se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides Herrera.

Mediante auto de fecha siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), este Tribunal acordó agregar el escrito recibido a las actas procesales que conforman el presente asunto.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, por otra parte se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero y de los Abogados Juan Ramos Ferrer y Euclides Herrera, en sus caracteres de Defensores Públicos. En ese estado se procedió a concederle el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Desisto en este momento del procedimiento intentado”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abogado Euclides Herrera, quien expuso: “Visto que el desistimiento esta dado una vez contestada la demanda; ésta defensa solicita se fije nueva oportunidad a los fines de que comparezca la ciudadana Lennys Nayibe Díaz, y manifieste si está de acuerdo con el desistimiento planteado por el ciudadano: Cesar Antonio Baldallo Rojas”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta IV, quien expuso: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, en la demanda que se presento en su oportunidad, no se señalo con precisión su fundamentación jurídica, siendo la patria potestad, una materia de derecho de familia muy delicada, y por cuanto los representantes del sistema de protección estamos comprometidos con el mismo, visto que el ciudadano Cesar Antonio Baldallo Rojas, presente desiste del procedimiento y vista la intervención del Defensor Abogado Euclides Herrera, como defensor de la parte demandada y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica que para el desistimiento opere es requisito necesario que la otra parte acepte o no el desistimiento presentado en la presente audiencia”. Éste acordó oír la opinión de la parte demandada, a los fines de que manifestará su opinión con respecto del desistimiento del ciudadano Cesar Baldallo en la presente audiencia, ordeno librar la correspondiente boleta informando a la demandada de autos, el desistimiento del demandante y que debía comparecer al Tribunal a los fines de manifestar si estaba de acuerdo con lo manifestado por el mismo.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó fijar audiencia preliminar en Fase de Sustanciación para el día 20/02/2013 a las 08:30 de la mañana, igualmente ordenó notificar a las partes, a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público y al Defensor Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte demandada, en ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Lennys Nayibe Díaz, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que de libre de toda coacción, estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por el progenitor de mis hijas, ciudadano Cesar Antonio Baldillo Rojas, mediante acta levanta por éste Tribunal en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012)”.

En este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estable en su primer párrafo lo siguiente:
“… Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Homologa el convenimiento de las partes del Desistimiento del procedimiento por motivo demanda de Privación de Patria Potestad, formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, Defensor Público Tercero 3º en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de las adolescentes Se omiten nombres, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, incoada por el ciudadano Cesar Antonio Baldallo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.603, contra la ciudadana Lennys Nayibe Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.179; Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000196.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.