REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001246


SOLICITANTES: Oscar Armando Garzón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.382, Malta Elena Bastidas Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.691, María Antonieta Bastidas Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.692, José Rafael Bastidas Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.936, Nahir Ev1elin Bastidas Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.075 y José Rafael Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.158.235.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Oscar Armando Garzón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.382, Malta Elena Bastidas Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.691, María Antonieta Bastidas Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.692, José Rafael Bastidas Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.936, Nahir Ev1elin Bastidas Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.075 y José Rafael Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.158.235, debidamente asistidos por la Abogada Rosangelina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.470; quienes actúan en su propio nombre y el primero de los nombrados en representación del adolescente Se omite nombre, de trece (13) años de edad, en su carácter de causahabientes, de quien en vida respondiera al nombre de Juana De La Cruz Prado de Bastidas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.074.277, quien falleció en fecha once (11) de mayo del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 281, que anexan a la solicitud, quien fuera cónyuge del ciudadano José Rafael Bastidas, madre de los ciudadanos Oscar Armando Garzón Gutiérrez, Malta Elena Bastidas Prado, María Antonieta Bastidas Prado, José Rafael Bastidas Prado, Nahir Ev1elin Bastidas Prado; y abuela materna del adolescente Se omite nombre, quien es hijo de la fallecida Ana María Bastida Prado (hija de la De cujus Juana De La Cruz Prado de Bastidas, también fallecida), tal como se evidencia de las copias certificadas y simple de las Actas de Nacimiento, y actas de defunción, que de igual manera corre a los autos, motivo por el cual solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Juana De La Cruz Prado de Bastidas, antes identificada.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes consignaran Acta de Nacimiento del adolescente Se omite nombre, para lo cual se le concedió un plazo de cinco (05) días; una vez que constará lo requerido el Tribunal procedería a decidir.

En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presenta por la ciudadana Malta Elena Bastidas Prado, asistida por la Abogada Rosangelina Castillo, antes identificadas, mediante la cual consignó copia simple del acta de nacimiento del adolescente Se omite nombre.

Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada, este Tribunal acordó agregara a la actas procesales que conforman el presente asunto; y fijo oportunidad de audiencia preliminar para el día 18/02/2013 a las 10:00 de la mañana.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, acompañados por su Abogada Asistente; y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de las testigos ciudadanas: Glendys Aileen Silva y Adrianna Genobell Sánchez Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.954.398 y V-14.112.479 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos del adolescente Se omite nombre y de los ciudadanos José Rafael Bastidas, Oscar Armando Garzón Gutiérrez, Malta Elena Bastidas Prado, María Antonieta Bastidas Prado, José Rafael Bastidas Prado, Nahir Ev1elin Bastidas Prado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano José Rafael Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.158.235, en su condición de cónyuge, de los ciudadanos Malta Elena Bastidas Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.691, María Antonieta Bastidas Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.692, José Rafael Bastidas Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.936, Nahir Ev1elin Bastidas Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.075 y José Rafael Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.158.235, en su condición de hijos, y del adolescente Se omite nombre, de trece (13) años de edad, en su condición de nieto materno, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Juana De La Cruz Prado de Bastidas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.074.277. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000185.