REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000825

SOLICITANTE: Xiomara Yelitza Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.589.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Xiomara Yelitza Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.825.589, debidamente asistida por el Abogado Celis Martín Granda Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 168.014; quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos Se omiten nombres, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, en su carácter de causahabientes, de quien en vida respondiera al nombre de José Felipe Pinto Sarmiento, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.083.118, quien falleció en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, que anexa a la solicitud, quien fuera cónyuge de la solicitante ciudadana Xiomara Yelitza Quintero y padre del adolescente y del niño Se omiten nombres, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus José Felipe Pinto Sarmiento, antes identificado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa proveniente del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por lo que en fecha diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), se le dio entrada y se tuvo para decidir.

En fecha diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), este Tribunal se declaro competente por la materia para conocer la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; a tales efectos se ordenó la notificación de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el Abogado Celis Martín Granda Navas, en la cual solicitó se fije audiencia para la evacuación de testigos en el presente asunto.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la presente causa, aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y fijó audiencia preliminar para el día 13/11/2012 a las 10:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales de ley.

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presenta por el Abogado Celis Martín Granda Navas, mediante la cual solicito sea fijada audiencia ameritando la urgencia del caso.

Mediante auto de fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal negó lo solicitado por cuanto se evidenció el cúmulo de audiencias fijadas con suficiente antelación, haciendo imposible fijar la audiencia dentro del lapso establecido en la ley.

El día fijado por este Tribunal para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Xiomara Yelitza Quintero; y en atención al interés superior del adolescente y del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se difirió la misma para el día quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013) a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por la ciudadana Xiomara Yelitza Quintero, debidamente asistida por el Abogado Celis Martín Granda Navas, antes identificados; mediante el cual informó el motivo por el cual no acudió a la audiencia de evacuación de testigos, asimismo solicitó se habilitará el tiempo necesario para que se fijará nueva audiencia a la brevedad posible para la presentación de los testigos.

En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Xiomara Yelitza Quintero, debidamente asistida por el Abogado Celis Martín Granda Navas, antes identificados; mediante la cual confirió Poder Apud Acta en el presente asunto al Abogado antes mencionado, para que la representará en todo lo concerniente en la presente causa, en lo referente a la audiencia que fijada por este Tribunal, presentará los testigos para su declaración, solicitará copias certificadas y retirará la presente solicitud una vez culminado el procedimiento.

Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), visto el Poder Apud Acta presentado, este Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman la presenta causa.

Mediante auto de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012), visto el escrito presentado y el pedimento en él contenido, este Tribunal acordó reprogramar la audiencia fijada del día 15/02/2013 para el día 17/12/2012 a las 11:30 de la mañana, con el objeto de evacuar las testimoniales de ley.

Mediante auto de fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidenció que el día en que se encontraba fijada la audiencia preliminar no se dio despacho, en virtud de ello, este Tribunal acordó reprogramar la misma para el día 15/02/2013 a las 11:30 de la mañana.
Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidenció que se encontraba fijada audiencia preliminar para evacuar los testimoniales de ley para el día 15/02/2013 a las 11:30 de la mañana, oportunidad en la que no se daría despacho, debido a que la Jueza debía asistir a una reunión a realizarse en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, con motivo de conocer “Las Fortalezas y Debilidades de las Instituciones que componen el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, durante el año 2012” e igualmente conocer las proyecciones de cada institución durante el año 2013, según oficio Nº 09-FP4-0065-2013-0, de fecha 18 de enero de 2013, emanado de la Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Público. Este Tribunal en atención al interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes y dada la importancia de tal evento, es por lo que acordó reprogramar la audiencia y fijó nueva oportunidad para el día 21/03/2013, a las 11:00 de la mañana.

En fecha quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la ciudadana Xiomara Yelitza Quintero, Abogado Celis Martín Granda Navas, en la cual solicitó se habilitará el tiempo necesario a los fines de la realización a la brevedad posible de la audiencia correspondiente en la presente solicitud, jurando la urgencia del caso.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece, vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó reprogramar la audiencia fijada del día 21/03/2013 para el día 19/02/2013 a las 02:00 de la tarde, con el objeto de evacuar las testimoniales de ley.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia el Apoderado Judicial Abogado Celis Martín Granda Navas; evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de las testigos ciudadanos Francisco Segundo González Quintero y Carlos Luís Mena Burgos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.012.339 y V-10.986.407 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de la ciudadana Xiomara Yelitza Quintero, del adolescente y del niño Se omiten nombres.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Xiomara Yelitza Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.589, en su condición de cónyuge, del adolescente y del niño Se omiten nombres, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de José Felipe Pinto Sarmiento, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.083.118. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000195.