REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000573

SOLICITANTES: María de Jesús Pineda Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.711 y Luis Augusto Silva García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.852.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, solicitada por los ciudadanos María de Jesús Pineda Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.711 y Luis Augusto Silva García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.852, en beneficio de la niña Se omite nombre, de seis (06) años de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013), por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite nombre, a requerimiento de la ciudadana María de Jesús Pineda Silva; mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa en el presente asunto y el cálculo de los intereses de mora, por cuanto el ciudadano Luis Augusto Silva García, no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: María de Jesús Pineda Silva y Luis Augusto Silva García, homologado en fecha once (11) de junio del año dos mil doce (2012), adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Luis Augusto Silva García, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Luis Augusto Silva García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.852; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente en QUINIENTOS BOLIVARES(Bs. 500,00) mensuales, a razón de de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el día quince (15) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el día treinta (30) de cada mes; correspondiente al Año Dos Mil Doce (2012), de los meses de: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, más lo relativo al aguinaldo del mes de diciembre del Año Dos mil Doce por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), haciendo un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, por la cantidad de: SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60,00), haciendo un total de: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.560,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades adeudadas deberán ser retenidas por el agente de retención Agroquímicos Cojedes, ubicado en la Avenida José Laurencio silva, al lado de GOOD YEAR, en el Municipio San Carlos estado Cojedes, mensualmente al ciudadano Luis Augusto Silva García, adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda, y ser entregadas directamente a la progenitora de la niña Se omite nombre, ciudadana María de Jesús Pineda Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.711.
Tercero: Se ordena al agente de retención Agroquímicos Cojedes, cancelar mensualmente a la ciudadana María de Jesús Pineda Silva, antes identificada, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el día quince (15) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el día treinta (30) de cada mes, correspondiente a la Obligación de Manutención.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano Luis Augusto Silva García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.852. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000194.