REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: HP11-V-2010-0000352
SOLICITANTES: Pedro Alberto Martín Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.741.009 y Elizabeth Coromoto Cazzetta Cantore, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.036.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Adopción.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto por el motivo de Adopción, solicitado por los ciudadanos: Pedro Alberto Martín Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.741.009 y Elizabeth Coromoto Cazzetta Cantore, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.036, a favor de la niña Se omite nombre, de cinco (05) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se decreta la Adopción Nacional, Conjunta y Plena de la niña Se omite nombre, nacida en fecha 20 de marzo del año 2007, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Segundo: En lo adelante la niña se llamará Se omite nombre, por lo que, se le confiere la condición de hija de los ciudadanos Pedro Alberto Martín Pérez, titular de la cédula de identidad número V-8.741.009 y Elizabeth Coromoto Cazzetta Cantore, titular de la cédula de identidad números V-8.668.036.
Tercero: Queda extinguido el parentesco entre la niña adoptada y su familia de origen, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se constituye el parentesco con los solicitantes y sus familiares. Por lo que de ahora en adelante se tendrán como sus padres a los ciudadanos Pedro Alberto Martín Pérez y Elizabeth Coromoto Cazzetta Cantore, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.741.009 y V-8.668.036, respectivamente, residenciados en la Urbanización Tamanaco, Av. Terepaima, casa Nº 14, II Etapa, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, conforme a lo que establece el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 502, 504, 505 y 507, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena expedir copias certificadas a los solicitantes del fallo completo, a los fines de que sean entregadas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Tinaquillo y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Cojedes, para que estampen la nota correspondientes en la partida de nacimiento Nº 857 del año 2007, folio vto. 154, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y procedan a su invalidación.
Quinto: Conforme con el artículo 21 Constitucional, 3 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad, se ordena dejar sin efecto jurídico la referida partida de nacimiento, donde el funcionario actuante deberá informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden. Por otro lado, se ordena oficiar al Coordinador de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre de la niña es: Se omite nombre, y que la prenombrada niña es hija de los ciudadanos Pedro Alberto Martín Pérez y Elizabeth Coromoto Cazzetta Cantore, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.741.009 y V-8.668.036 respectivamente, residenciados en la Urbanización Tamanaco, Av. Terepaima, manzana Nº 14, II Etapa, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, quienes una vez realizada la nueva partida deberán consignarla en la causa.
Sexto: Se designa correo especial a los ciudadanos Pedro Alberto Martín Pérez y Elizabeth Coromoto Cazzetta Cantore, para que hagan entrega de los respectivos oficios a los órganos competentes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada del Decreto de Adopción Conjunta y Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Oficina de Adopción con sede en esta ciudad.
Séptimo: Queda revocada la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada en fecha 11 de julio de 2007 por la extinta sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente queda revocada la Colocación Familiar con miras a Adopción dictada en fecha 25 de abril de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por cuanto este fallo fija una protección definitiva.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia dictada en fecha siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Coordinador de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos entre el adoptado y su progenitora consanguínea o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre de la niña es: Se omite nombre, y que la prenombrada niña es hija de los ciudadanos Pedro Alberto Martín Pérez y Elizabeth Coromoto Cazzetta Cantore, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.741.009 y V-8.668.036 respectivamente, residenciados en la Urbanización Tamanaco, Av. Terepaima, manzana Nº 14, II Etapa, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, quienes una vez realizada la nueva partida deberán consignarla en la causa. Segundo: Líbrese correo especial a los ciudadanos Pedro Alberto Martín Pérez y Elizabeth Coromoto Cazzetta Cantore, para que hagan entrega de los respectivos oficios a los órganos competentes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada del Decreto de Adopción Conjunta y Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Oficina de Adopción con sede en esta ciudad. Queda revocada la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada en fecha 11 de julio de 2007 por la extinta sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Igualmente queda revocada la Colocación Familiar con miras a Adopción dictada en fecha 25 de abril de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por cuanto este fallo fija una protección definitiva. Agréguese copia certificada de la presente resolución al asunto de colocación familiar llevado por este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000175.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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