REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000030

SOLICITANTE: Mireya Josefina Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.373.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes y de la niña: Se omiten nombres de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Mireya Josefina Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.373, mediante la cual solicitó se nombre Curador Ad-hoc a los adolescentes y a la niña por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Iris Angélica Reina Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.280. Acompaña a la solicitud: copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los adolescentes y de la niña antes identificadas.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 13/03/2013, a las 11:00 de la mañana.

En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, mediante la cual solicitó se habilitará el tiempo necesario para la realización de la audiencia, jurando la urgencia del caso.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada; quedando la misma pautada para el día 19/02/2013 a las 12:00 del mediodía.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los adolescentes y de la niña: Se omiten nombres, a la ciudadana Iris Angélica Reina Palencia.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de los adolescentes y de la niña: Se omiten nombresde dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, a la ciudadana Iris Angélica Reina Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.280, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Mireya Josefina Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.373. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000173.