REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013)
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001042
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
Yajaira Rosa Rivero López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.142.790.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), por la Abogada Gedla Gerena González Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.712, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º Suplente, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del adolescente Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yajaira Rosa Rivero López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.142.790; mediante la cual solicitó se rectifique el Acta de Nacimiento del adolescente antes identificado, asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nº 1167, del año 1996, Folio 91. Tomo II, ya que al momento de que la ciudadana Yajaira Rosa Rivero López, obtuviera por primera vez la cédula de identidad, se cometió un error omitiendo el primer apellido paterno “RIVERO”; es decir “YAJAIRA ROSA LOPEZ”, siendo lo correcto “YAJAIRA ROSA RIVERO LOPEZ” y al presentar a su hijo quedó con el nombre de “VICTOR MANUEL MONSALVE LOPEZ”, al pasar el tiempo la Oficina Nacional de Identificación subsano el error involuntario cometido en la cédula de identidad de la ciudadana antes identificada, tal como se hace constar en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central aparece registrada, expedida el día 20/05/2010 y cuyos Datos Filiatorios se desprenden en el Certificado de Datos emitidos por el Servicio de Identificación Migración y Extranjería del Estado Carabobo (SAIME).
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: copia simple de la cédula de identidad del adolescente Se omite nombre, la cual riela al folio cuatro (04), copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Yajaira Rosa Rivero López, la cual riela al folio cinco (05), copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente Se omite nombre, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes, bajo el Nº 1167, del año 1996, Folio 91. Tomo II, la cual riela al folio seis (06) y copia simple de la Planilla de los Datos Filiatorios de la ciudadana Yajaira Rosa Rivero López, expedida por el Director del Servicio de Identificación Migración y Extranjería del Estado Carabobo (SAIME), la cual riela al folio siete (07) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 13/12/2012, a las 10:30 de la mañana, a su vez se ordenó la publicación de un Cartel de Notificación y la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer, mediante la cual consignó ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes de fecha 02/11/2012, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada y lo contenido en ella, este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.
Mediante auto de fecha siete (07) de enero del año dos mil trece (2013), revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidenció que se fijó la audiencia preliminar para el día 13/12/2012, oportunidad en la que no se dio despacho; acordándose reprogramar la misma para el día 05/02/2013 a las 09:30 de la mañana.
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013), se celebró la audiencia, dejándose constancia de la presencia de la solicitante, de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Lorenz Eulalia Ceballos de Gennaro y del Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer. Este Tribunal instó a la solicitante, a consignar su Acta de Nacimiento, así como los Datos Filiatorios, y una vez consignados los mismos, proveería por auto separado.
En fecha trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer, mediante la cual consignó original de la Planilla de los Datos Filiatorios de la ciudadana Yajaira Rosa Rivero López, expedida por el Director del Servicio de Identificación Migración y Extranjería del Estado Carabobo (SAIME) y copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yajaira Rosa Rivero López.
Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y lo contenido en ella, este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Prevé el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
“Parágrafo segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes…”.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente”.
Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: Yajaira Rosa Rivero López, solicitó se rectifique el Acta de Nacimiento del adolescente Se omite nombre, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes, bajo el Nº 1167, del año 1996, Folio 91. Tomo II, ya que al momento de que la ciudadana Yajaira Rosa Rivero López, obtuviera por primera vez la cédula de identidad, se cometió un error omitiendo el primer apellido paterno “RIVERO”; es decir “YAJAIRA ROSA LOPEZ”, siendo lo correcto “YAJAIRA ROSA RIVERO LOPEZ” y al presentar a su hijo quedo con el nombre de “VICTOR MANUEL MONSALVE LOPEZ”, al pasar el tiempo la Oficina Nacional de Identificación subsano el error involuntario cometido en la cédula de identidad de la ciudadana antes identificada, tal como se hace constar en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central aparece registrada, expedida el día 20/05/2010 y cuyos Datos Filiatorios se desprenden en el Certificado de Datos emitidos por el Servicio de Identificación Migración y Extranjería del Estado Carabobo (SAIME), hecho que es comprobado con la copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente Se omite nombre, y con el original de la Planilla de los Datos Filiatorios, de la ciudadana Yajaira Rosa Rivero López, por lo que es procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, en atención al interés superior del adolescente, en razón de la evolución y transformación social, a la que se somete el derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.
En tal sentido, lo viable en derecho es rectificar el Acta de Nacimiento del adolescente Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad, asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes, bajo el Nº 1167, del año 1996, Folio 91. Tomo II, ya que al momento de que la ciudadana Yajaira Rosa Rivero López, obtuviera por primera vez la cédula de identidad, se cometió un error omitiendo el primer apellido paterno “RIVERO”; es decir “YAJAIRA ROSA LOPEZ”, siendo lo correcto “YAJAIRA ROSA RIVERO LOPEZ” y al presentar a su hijo quedo con el nombre de “VICTOR MANUEL MONSALVE LOPEZ”, al pasar el tiempo la Oficina Nacional de Identificación subsano el error involuntario cometido en la cédula de identidad de la ciudadana antes identificada. Y en tal sentido se estampe una nota marginal en el original archivado en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, y en el duplicado archivado llevados por el Registro Principal del estado Cojedes, sin alterar el contenido de dicha acta, a los fines de garantizar el derecho a la identificación y de documento público de identidad del referido niño.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes, bajo el Nº 1167, del año 1996, Folio 91. Tomo II, y sea rectificada de la siguiente manera: donde dice: …“YAJAIRA ROSA LOPEZ”…, debe decir y leerse … “YAJAIRA ROSA RIVERO LOPEZ”…
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000172.
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