REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013)
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000993
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
Indira Nayling Brizuela Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.860.556.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado, en fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite nombre, de once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Indira Nayling Brizuela Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.860.556; mediante la cual solicitó se rectifique el Acta de Nacimiento del niño antes identificado, asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nº 339, del año 2002, Folio Fte 170. Tomo I, ya que para el momento de la presentación del niño, se asentó como número de cédula de identidad de la madre “15.995.072”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “15.860.556”, asimismo se colocó el nombre de la madre de forma incorrecta “NAYLIN” siendo el verdadero y correcto nombre “NAYLING”.
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre, de once (11) años de edad, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nº 339, del año 2002, Folio Fte 170. Tomo I, la cual corre inserta al folio seis (06) y siete (07) de las actas procesales que conforman el presente asunto, copia simple de la Planilla de los Datos Filiatorios de la ciudadana Indira Nayling Brizuela Padrón, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual riela al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 22/11/2012, a las 11:00 de la mañana, a su vez se ordenó la publicación de un Cartel de Notificación y la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera, mediante la cual consignó ejemplar del Diario Notitarde de fecha 31/10/2012, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.
Mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada y lo contenido en ella, este Tribual acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012), revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidenció que se fijo la audiencia preliminar para el día 22/11/2012, oportunidad en la que no se dio despacho, acordándose reprogramar la misma para el día 14/12/2012 a las 10:00 de la mañana.
Mediante auto de fecha siete (07) de enero del año dos mil trece (2013), revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidenció que se fijo la audiencia preliminar para el día 14/12/2012, oportunidad en la que no se dio despacho, acordándose reprogramar la misma para el día 14/02/2013 a las 10:00 de la mañana.
En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013), se celebró la audiencia, dejándose constancia de la presencia de la solicitante y de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Lorenz Eulalia Ceballos de Gennaro.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Prevé el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
“Parágrafo segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes…”.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente”.
Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: Indira Nayling Brizuela Padrón, solicitó se rectifique el Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre, asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nº 339, del año 2002, Folio Fte 170. Tomo I, ya que para el momento de la presentación del niño, se asentó como número de cédula de identidad de la madre “15.995.072”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “15.860.556”, asimismo se colocó el nombre de la madre de forma incorrecta “NAYLIN” siendo el verdadero y correcto nombre “NAYLING”, hecho que es comprobado con la Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre, y con la copia simple de la Planilla de los Datos Filiatorios, de la ciudadana Indira Nayling Brizuela Padrón, expedida por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), por lo que es procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, en atención al interés superior del niño, en razón de la evolución y transformación social, a la que se somete el derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.
En tal sentido, lo viable en derecho es rectificar el Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre, de once (11) años de edad, asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nº 339, del año 2002, Folio Fte 170. Tomo I, ya que para el momento de su presentación se asentó como número de cédula de identidad de la madre “15.995.072”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “15.860.556”, asimismo se colocó el nombre de la madre de forma incorrecta “NAYLIN” siendo el verdadero y correcto nombre “NAYLING”. Y en tal sentido se estampe una nota marginal en el original archivado en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, y en el duplicado archivado llevados por el Registro Principal del estado Cojedes, sin alterar el contenido de dicha acta, a los fines de garantizar el derecho a la identificación y de documento público de identidad del referido niño.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño Se omite nombre, de once (11) años de edad, llevada en los libros de Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nº 339, del año 2002, Folio Fte 170. Tomo I, y sea rectificada de la siguiente manera: donde dice: …“15.995.072”…, debe decir y leerse… “15.860.556”… y donde dice …“NAYLIN”… debe decir y leerse …“NAYLING”…
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000170.
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