REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001171
SOLICITANTE: Ely Yalitza Parra Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.688.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público tercero 3º para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en asistiendo los derechos e intereses de la adolescente Se omite nombre, de doce (12) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Ely Yalitza Parra Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.688, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para proceder a cobrar finiquito de cuenta de ahorro el cual se encuentran haberes depósitos en la entidad financiera Banco del Sur, cuanta de ahorro Nº 67-1-0157-0067-08-0067027722 y demás haberes laborales que puedan corresponderle y todos los beneficios que le corresponden a su hija dejados por la causante de quien en vida respondiera al nombre de Ermez Joel Infante Oropeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.598.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 09 de noviembre de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia preliminar para el día 08/02/2013, a las 10:00 de la mañana.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante y evacuándose los testimóniales promovidos.
Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 17/10/2011, en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente Se omite nombre, de doce (12) años de edad, de heredera o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Ermez Joel Infante Oropeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.598.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Ely Yalitza Parra Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.688, quien es progenitora de la niña Se omite nombre, para que en su nombre y representación proceda a tramitar, gestionar y cobrar el dinero existente en la entidad financiera Banco del Sur en la cuenta de ahorros signada con el Nº 67-1-0157-0067-08-0067027722 y así como también las Prestaciones Sociales por ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Cojedes, dependencia de la Gobernación del Estado Cojedes y cualquier otro derecho o beneficio que pueda corresponderle a la niña Se omite nombre, dejado por su padre quien en vida se llamó Ermez Joel Infante Oropeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.182.598. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000167.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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