REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-001144


SOLICITANTES: Angelly Joseidy Aular Rodríguez y Yoisi Coromoto Sánchez Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.543.978 y V- 8.674.672.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar (Dependencia Económica)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público tercero 3º para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite nombre, de cinco (05) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Angelly Joseidy Aular Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.885; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño antes mencionado, de los beneficios laborales del Poder de Distribución Venezuela Comunal (PDV comunal) dependiente de la Gobernación del Estado Cojedes, donde labora el ciudadano Yoisi Coromoto Sánchez Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.672, percibiendo todos los beneficios de Ley, bono por útiles escolares, prima por hijo, H.C.M, Seguro Social; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, médicos, medicinas, juguetes, gastos escolares, de la referida niña y adolescente e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 06 de noviembre de 2012, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturò Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 13/02/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

Vista la declaración de las testigos, ciudadanas: Iraida Coromoto Angulo Ojeda y Belkis Marielis Olaizola , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.424.639 y V-8.666.438, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que el niño Se omite nombre, depende económicamente del ciudadano Yoisi Coromoto Sánchez Valera, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que el niño antes identificado es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Yoisi Coromoto Sánchez Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.672, al niño Se omite nombre, de cinco (05) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000166.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________