REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000351
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante María Ynmaculada Arteaga Lucena
Demandado Elías Rafael Hernández Ojeda
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención en el asunto signado con el N° HP11-V-2012-000351. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la ciudadana María Ynmaculada Arteaga Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.179, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Elías Rafael Hernández Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.533.961. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Elías Rafael Hernández Ojeda, ya identificado anteriormente, quien expone: Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) que serán cancelados los treinta (30) de cada mes, que serán entregados directamente a la progenitora, ciudadana María Ynmaculada Arteaga Lucena, ya identificada, con recibo firmado de conformidad. En cuanto a los Gastos Escolares que serán el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Para el Mes de Diciembre, propongo que sea por la cantidad mil bolívares (Bs. 1.000,00) la cual será cancelados directamente a la progenitora, la primera quincena de diciembre de cada año”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana María Ynmaculada Arteaga Lucena, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos María Ynmaculada Arteaga Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.673.179 y Elías Rafael Hernández Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.533.961; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cddna. María Ynmaculada Arteaga Lucena
Demandado:
Cddno. Elías Rafael Hernández Ojeda
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000161.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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