REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001141
SOLICITANTE: Yenifer Leidy Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.502.648
BENEFICIARIOS: Se omite nombre, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Yenifer Leidy Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.502.648, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Karina Magdala Delgado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.199, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite nombre, de tres (03) años de edad; a requerimiento de la ciudadana Yenifer Leidy Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.502.648; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo y para el nombramiento propone a la ciudadana Ana Ysabel Alvarado Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.733, de este domicilio; acompañan a la solicitud Acta de Nacimiento del niño antes identificado y copia de la cédula de identidad de la aspirante a curador.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha siete (05) de noviembre del año dos mil doce (2012), se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia preliminar para el día 13/02/2013, a las 11:00 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acude la solicitante en compañía de la aspirante a curador, Ana Ysabel Alvarado Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.733, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño Se omite nombre, de tres (03) años de edad, a la ciudadana Ana Ysabel Alvarado Rojas.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño Se omite nombre, de tres (03) años de edad, a la ciudadana Ana Ysabel Alvarado Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.733, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Yenifer Leidy Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.502.648. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000155.
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