REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001141

SOLICITANTE: Eliezer Raúl López Sambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.046.378.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: Se omite nombre, de doce (12) años de edad y Eliezer Raúl López Santander, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la Abogada Gedla Gerena González Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.712, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 2º Suplente, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los niños Se omite nombre, de doce (12) años de edad y Eliezer Raúl López Santander, de ocho (08) años de edad, a requerimiento del ciudadano Eliezer Raúl López Sambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.046.378, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los niños por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Carmen Elisa López Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.776.878. Acompaña a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento de los niños antes identificados y copia de la cédula de identidad de la aspirante a curador.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012), se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia preliminar para el día 08/02/2013, a las 11:00 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acude el solicitante en compañía de la aspirante a curador, Carmen Elisa López Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.776.878, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños Se omite nombre y Eliezer Raúl López Santander, a la ciudadana Carmen Elisa López Zambrano.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños Se omite nombre, de doce (12) años de edad y Eliezer Raúl López Santander, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana Carmen Elisa López Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.776.878, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Eliezer Raúl López Sambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.046.378. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000154.