REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000114

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada María Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Alejandra del Valle Salazar Sánchez y Rafael Alejandro Hernández Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.992.896 y V-13.970.413 respectivamente, residenciados en: Sector Conjunto Residencial Roraima, Calle Las Tejitas, Edificio 07, Apartamento 1-B, San Carlos estado Cojedes y Calle Vargas, entre Ricaurte y Ayacucho, Casa N° 15-27, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria el día quince (15) de cada mes cuyo número le hará llegar la madre.
 SEGUNDO: En lo que respecta a gastos escolares y gastos médicos serán compartidos en partes iguales es decir, un Cincuenta por Ciento (50%) la madre y el otro Cincuenta por Ciento (50%) el padre.
 TERCERO: En relación a los gastos del mes de diciembre para la reposición del vestuario y calzados de los niños el progenitor aportara la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) los cuales entregara en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Alejandra del Valle Salazar Sánchez y Rafael Alejandro Hernández Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.992.896 y V-13.970.413 respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan