REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000413
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 06 de Febrero de 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Moisés Adalberto Salazar Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.751.791, en su condición de demandante y Aleida Josefina Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.596.745, en su condición de demandada. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abogada Anny Gabriela Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Moisés Adalberto Salazar Figueroa, quien manifiesto: “Propongo compartir con el niño, los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 pm) hasta el día domingo a las diez de la mañana (10:00 am), debiendo el padre buscarlo en el hogar de la progenitora y retornarlo al mismo lugar. El Día del Padre, el niño compartirá junto al padre y el Día de la Madre junto conmigo. Para el día de cumpleaños, cada uno de los padres le celebraremos el cumpleaños a nuestro hijo. En relación a la época de carnaval y semana santa, cuando la época de carnaval lo pase junto al padre, la semana santa le correspondería a la madre, siento alternado anualmente; correspondiéndole éste año compartir el padre junto al niño. En la época de vacaciones del mes de agosto, el niño compartirá quince (15) días con el progenitor y quince (15) días con la madre, pudiendo el niño pernoctar junto al padre. Para el mes de diciembre, el niño compartirá junto al progenitor desde el quince (15) de diciembre hasta el veintisiete (27) del mismo mes, pudiendo el niño pernoctar junto al padre en esa época y posteriormente el niño compartirá junto a la madre, desde el día veintisiete (27) de diciembre hasta el seis (06) de enero del siguiente año, siendo este acuerdo alternado entre los padres anualmente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Aleida Josefina Aparicio, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Moisés Adalberto Salazar Figueroa y Aleida Josefina Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.751.791 y V- 22.596.745, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se omite nombre, de tres (03) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Moisés Adalberto Salazar Figueroa
Demandada:
Aleida Josefina Aparicio
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres Boscan
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