REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000356

SOLICITANTES: SASCHA GEROLD KIEFER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.942.014 y ANA RAMONA BELLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.485.150
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 17/04/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Sascha Gerold Kiefer y Ana Ramona Bello Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.942.014 y V-15.485.150 respectivamente, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20/04/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte. Se fija audiencia para el día 07/08/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), a los fines de oír a las partes.
En fecha 07/11/2012, la Jueza Temporal que suscribe, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 15/11/2012, se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 30/01/2013, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de oír a las partes.
En la oportunidad fijada por este Tribunal, siendo el día y la hora para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, este Tribunal resolvió: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Sascha Gerold Kiefer y Ana Ramona Bello Díaz. Se suspende la vida en común de los mismos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente identificado. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, en relación al niño SE OMITE NOMBRE, por lo que los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

b.- El atributo de la custodia, la seguirá ejerciendo la madre.

c.- El padre aportará mensualmente con la manutención de su hijo con la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales. Igualmente contribuirá por mitad con los demás gastos que amerite el niño.

d.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre visitará a su hijo cuando lo desee en la residencia donde se encuentre, asimismo podrá llevarlo de paseo los fines de semana dentro del horario establecido por la progenitora.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Sascha Gerold Kiefer y Ana Ramona Bello Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.942.014 y V-15.485.150 respectivamente.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan