REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000015
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 28 de febrero del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen la ciudadana: Naillet Yenileida Medina Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.158.021, en su condición de demandante y el ciudadano Víctor M. Zapata Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.158.494, en su condición de demandando. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadano Víctor M. Zapata Veloz, quien expone: “Voy aportar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenal, a razón de ciento cincuenta bolívares semanal (150,00), hasta que consiga un trabajo fijo y pueda darle más a mis hijos. Le haré el depósito en la cuenta de ahorro Nº 0105010162010129837-4 a nombre de la ciudadana Naillet Medina, titular de la cédula Nº 16.158.021 progenitora de mis hijos; para el mes de agosto, compraré los uniformes y la progenitora los útiles escolares, siendo alterno el año siguiente; para el mes de diciembre el progenitor aportará la ropa nueva y en buen estado para la fecha del 24 de diciembre y la madre suministrará la ropa del 31 de diciembre, siendo esto de forma alterna al año siguiente. En relación al juguete del niño Jesús para este año lo aportará el progenitor y el año siguiente la progenitora y así sucesivamente; en cuanto a los gastos de medicina serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, previa factura”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Naillet Medina, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Naillet Yenileida Medina Luna Rivas y Víctor Manuel Zapata Veloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.158.021 y V-16.158.494, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Naillet Yenileida Medina Luna
Demandado:
Víctor Manuel Zapata Veloz
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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