REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000171
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora del Niño y del Adolescente, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y tres (03) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos José Manuel González Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.846 y Libni Abarim Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.610.271; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano José Manuel González Acosta, compartirá con los niños los días domingos, quien previo acuerdo se comunicará con la progenitora para pasarlos buscando por su lugar de residencia y luego los retornará; asimismo, los buscará en la escuela todos los días a las doce meridium (12:00 m) y llevarlos al lugar de trabajo de la madre.
SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Manuel González Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.846 y Libni Abarim Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.610.271; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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