REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000169
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Municipal Evelyn Betancourt, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Johana Carolina Sequera Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.045 y Deibis Enrique García Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.944; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Deibis Enrique García Medina, compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el día sábado a partir de las nueve de la mañana (9:00 am) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm).
• SEGUNDO: Los días feriados (Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Diciembre) serán compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo. Asimismo se comprometen en mantener un buen trato y comunicación a favor de los niños.
TERCERO: Queda entendido que los niños deberán ser personalmente entregados al padre y éste los retornará al hogar materno en las mismas condiciones de higiene y salud en las cuales fueron encomendados.
CUARTO: Si la madre pide un fin de semana o un día del fin de semana el padre lo cederá previa comunicación.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Johana Carolina Sequera Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.598.045 y Deibis Enrique García Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.944, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y cinco (5) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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