REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000165
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional de Derecho Lorenz Ceballos De Gennaro, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico, actuando en representación de de los derechos e intereses de el niño SE OMITE NOMBRES, de siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Vassy Betsy Gutierrez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.041 y Dimitrios Deligiannis Viachouli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.574; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Dimitrios Deligiannis Viachouli, buscará a su hijo en el hogar de la progenitora, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Banco Obrero, calle Infante, casa Nro. 11-47, San Carlos estado Cojedes, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 am) para llevarlo a la escuela y a las seis y treinta de la tarde (6:30 pm) quien deberá retornarlo al hogar materno, pudiendo compartir con el niño un (1) fin de semana, cada quince (15) días, pudiendo pernoctar con su hijo un día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) y retornarlo el día domingo siguiente a las cuatro de la tarde (4:00 pm).
• SEGUNDO: Los días feriados (Carnaval, Semana Santa, Día del Padre, Día de la Madre, Vacaciones Escolares y Diciembre) serán compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo. Asimismo se comprometen en mantener un buen trato y comunicación a favor del niño.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Vassy Betsy Gutierrez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.041 y Dimitrios Deligiannis Viachouli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.574, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRES, de siete (7) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba