REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000723
Solicitante: Yhen Nathalie Nuñez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. v- 12.965.169.
Descendientes: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
Procedencia: Defensa Pública Especializada Para El Sistema De Protección Del Niño, Niña Y El Adolescente.
Motivo: Justificativo De Testigos.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la profesional del Derecho Gedla González, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero Suplente Especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yhen Nathalie Nuñez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.965.169, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos María Justina Manaure Saez y Doris Coromoto Montesino Gudiño, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano José Vicente Nuñez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.608.440; además, si les consta que el referido ciudadano es quien cubre todas las necesidades económicas del adolescente, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes y útiles escolares y que el mismo labora en PDVSA COMUNAL, ubicado en la Zona Industrial, parcela 6 y 7, San Carlos estado Cojedes; si además saben y les consta que la ciudadana Yhen Nathalie Nuñez, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza del adolescente plenamente identificado.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 25/02/2013, (folios 14 y 15) las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos María Justina Manaure Saez y Doris Coromoto Montesino Gudiño, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.997.035 y V- 1.196.215, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al adolescente, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare al adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, con dependencia económica del ciudadano José Vicente Nuñez Ortega; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños Alexander Manuel, Daniel Darío y Rubén Alexander Guillen Cordero. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano José Vicente Nuñez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.608.440, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al adolescente antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 27 días del mes Febrero de 2013 Años. 202º y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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