REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000623
IDENTIFICACION DE LA PARTES
SOLICITANTE: Maryely Ivarit Sirit Pachano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.513.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por la profesional del Derecho Maryely Ivarit Sirit Pachano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.513, en su condición de solicitante, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) años de edad, mediante el cual solicita el nombramiento de Curador AD- HOC, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 27/06/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, fijando audiencia especial para el día 08/08/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
En fecha 12 de noviembre de 2012, la Jueza que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha 25/02/2013, presentada por la profesional del Derecho Maryely Ivarit Sirit Pachano, mediante la cual informa al tribunal que desiste del procedimiento y le sean devueltos los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por la ciudadana Maryely Ivarit Sirit Pachano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.513, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 27 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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