REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2008-000216
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (25) de febrero del dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de Revisión de la Medida de Colocación Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) haciendo acto de presencia los ciudadanos: Maria Clementina Miranda, Neudys Marleny Macias y Dimas Armando Pérez Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.868.147, 15.297.172 y 14.113.598, respectivamente; acompañados de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES y el niño: SE OMITE NOMBRE, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-265.942.804, V-29.626.235, V-29.626.097 y V-29.626.095, respectivamente. Presente la fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria Abg. Crisálida Torrealba. Seguidamente se procede a oír a los niños y adolescentes, a los fines de garantizarles el derecho de ser oídos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), se procede a oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, “Tengo catorce (14) años, trabajo en un auto lavado cuando no tengo clase, allí me pagan 600,00 bolívares semanales, le ayudo a la abuela con la comida, estudio séptimo año”. Seguidamente se procede a oír a la adolescente: SE OMITE NOMBRE, quien expone: “Tengo trece (13) años de edad, estudio sexto grado, conozco la causa por que me encuentro en el tribunal, no tengo contacto con mi papá, la comida la compra mi padrastro, mi papá piensa que con 50,00 vamos a comprar carne, pasta y eso, le pido al tribunal que él nos ayude para la graduación de sexto grado, la casa es pequeña, duermo en el cuarto de mi tía, dormimos cuatro personas, mi tía, la hija de ella y mi hermanito; me llevo bien con la pareja de mi mamá, el nos compra lo que nos hace falta, lo que no hace mi papá lo hace el, nos llevamos bien con el, compra los alimentos por bulto, mi papá trabaja en el Paternopolis como mesonero, quiero que me devuelva mi teléfono que el me regalo”. Es todo. Seguidamente se procede a oír a la niña:SE OMITE NOMBRE, “Estoy acá en el tribunal por mi papá y mi mamá, mi papá no nos pasa para nada, el pago un solo mes de la mensualidad, él me quito el teléfono, por un mensaje que me llego, pero no supe de quien era, yo estaba llamando y vino y me quito el celular, después vino y le quito el de mi hermana, a nosotros nos compra la comida el señor que vive con mi mamá, el trabaja como gandolero, mi mamá trabaja en una panadería, mi papá todo es con mi hermanito el pequeño, mi papá casi no, nos trata, y exijo que me regrese el teléfono porque ese fue un regalo que me hizo cuando pase a sexto grado, pase eximida, yo estudio en el Carlos Velorio, junto con mi hermana” Es todo. Seguidamente se procede a oír al niño: SE OMITE NOMBRE, “Tengo once (11) años, estudio cuarto grado en el Carlos Vilorio, voy bien en la escuela, no se porque estoy acá (la jueza le explica las razones por las que se encuentra en la sede), vivo con mi mamá y mi abuela, quiero seguir con ella, me llevo bien con mi papá, lo llamo desde el teléfono de mi primo, mi mamá compra la comida, mi papá no nos esta dando para la comida, en la escuela tengo buenas calificaciones”. Es todo. En este estado se procede a oír a las partes contendientes en el presente asunto. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Dimas Pérez Morales, quien expone: “Reconozco la falta de aporte, en cuanto a los teléfonos si es cierto, yo le pregunte a la niña si tenia novio, y ella no me contestaba, y si era cierto que ella tenia novio, era un muchacho mayor de edad, hablé con él. Yo nunca me he negado con ellos, y mientras vivieron conmigo nada les faltaba, los teléfonos se los quité por unos mensajes y les pedí la clave de los teléfonos, reconozco que fui fuerte, se los voy a entregar, tengo tres (03) meses que no les doy nada; les puedo dar cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensual a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenal; y compraré los útiles escolares y uniformes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; nosotros hemos hablado en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar sea en forma abierta, previa consulta con los niños”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Neudys Marleny Macias, quien expone: “Los niños todos están conmigo, son excelentes estudiantes, mi pareja me ayuda con ellos; mi hija mayor desde que no tiene comunicación con el padre se ha vuelto un poco agresiva, pero es desde que no tiene trato con el papá”. Es todo. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Vistas las actas procesales que conforman el presente procedimiento y por cuanto se observa que la fase de sustanciación no se encuentra concluida y las pruebas que debieron ser admitidas no tienen a la fecha ningún pronunciamiento de la jueza y se evidencia que la audiencia de sustanciación ha sido prolongada las oportunidades en que se ha celebrado, esta representación fiscal, procede a solicitar pronunciación sobre la conclusión de la fase, al igual solicito que se le garantice a las partes demandas la tutela judicial efectiva, en aras de garantizar el debido proceso tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita se les nombre un defensor público a los demandados de autos, a los fines de que puedan ejercer la defensa correspondiente, y solcito se fije nueva fecha a los fines de darle continuidad a la audiencia de sustanciación y estén las partes asistidas por las defensa”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes así como de los adolescentes y del niño y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto se observa que no exites pruebas promovidas , ni contestación de la demanda, siendo ello así, quien aquí decide, considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 de la carta magna. En este sentido, el Juez o Jueza, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 eiusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento civil y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Primero: Reponer la causa al estado de oficiar a la defensa pública a los fines de que se le designe a los ciudadanos, Dimas Armando Pérez Morales y Neudys Marlene Macias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.113.598 y V-15.297.172, respectivamente para que asista los derechos e intereses. Ofíciese lo conducente. Una vez conste en autos la designación del defensor público de las partes de autos, se fijará la continuación de la audiencia preliminar de la sustanciación. Segundo: Por cuanto se observa error involuntario en la foliatura del presente asunto se ordena la refoleatura a partir del folio 156 al 161. Cúmplase. Es todo. Se da por concluida la presente audiencia, Terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


Fiscal IV (Auxiliar) del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero

Comparecientes
Maria Miranda

Neudys Marleny Macias

Dimas Armando Pérez M
Los adolescentes:
SE OMITE NOMBRE

SE OMITE NOMBRE

SE OMITE NOMBRE

SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba