REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000159
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos María Ines Aponte Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.694, domiciliada en el Sector San José de Mapuey, troncal 005, parcela 17, casa sin numero, San Carlos estado Cojedes y Fran Rodolfo Villada Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.663, domiciliado en el Sector Puente Onoto, calle principal casa sin número Municipio Anzoategui Estado Cojedes, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Fran Rodolfo Villada Coronel, compartirá junto a su hijo dos fines de semana al mes, correspondiéndole a la mama, los otros dos fines de semana, siendo alternados entre padres, en un horario comprendido desde el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm).
• SEGUNDO: En las vacaciones de Agosto, el niño compartirá junto a su padre los primeros quince (15) días y quince (15) días con la madre. TERCERO: En época de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos en partes iguales.
• QUINTO: Para la época de navidad, el niño compartirá junto al padre, desde el día veinte (20) de Diciembre hasta el día veintisiete (27) del mismo mes.
• SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Ines Aponte Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.694 y Fran Rodolfo Villada Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.663, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 25 días de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba