REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000153

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Rafael Alejandro Hernández Sánchez y Alejandra del Valle Salazar Sanchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.413 y V- 16.992.896, respectivamente, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Rafael Alejandro Hernández Sánchez, compartirá con sus hijos dos (2) fines de semana al mes, retirándolos los días viernes en la guardería a las cinco de la tarde (5:00 pm) retornándolos a la guardería el día lunes a las ocho de la mañana (8:00 am).
 SEGUNDO: El Día del Padre, los niños compartirán junto a su padre y el Día de la Madre, junto a su madre.
 TERCERO: Para la época de Carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares serán compartidas en partes igual entre padres, de mutuo acuerdo y siendo alternos.
 CUARTO: En Diciembre la fecha del veinticuatro (24) los niños la celebraran junto al padre y la fecha del treinta y uno (31) junto a la madre, siendo este régimen alternado anualmente entre los padres.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Rafael Alejandro Hernández Sánchez y Alejandra del Valle Salazar Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.413 y V- 16.992.896, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y cinco (5) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 25 días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba