REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000014
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 21 de febrero del 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Naillet Yenileida Medina Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.158.021, en su condición de demandante y Víctor M. Zapata Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.158.494, en su condición de demandado. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Víctor M. Zapata Veloz, quien manifiesto: “Propongo compartir con los niños, los fines de semanas, retirándolos los domingos a partir de las nueve (9:00) de la mañana, hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), cada quince días, debiendo el padre retirarlos el progenitor en casa de la progenitora y retornarlos en el mismo lugar; y en los días de semanas martes y jueves, el padre buscará a los niños en la escuela, y a la niña en la guardería, a partir de las 4:00 de la tarde, hasta las 6:00 del mismo día, debiendo la madre hacer las notificaciones correspondientes en el colegio del niño y en la guardería de la niña; asimismo se establece que ambos progenitores deberán comunicarse en caso que por algún motivo no puedan dar cumplimiento al régimen establecido. El Día del Padre, los niños compartirá junto al padre y el día de la Madre junto con la madre. Para el mes de diciembre, los niños compartirán junto al progenitor los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, junto al padre en esa época y posteriormente los niños compartirán junto a la madre, treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero con la progenitora, siendo este acuerdo alternado entre los padres anualmente. El día del cumpleaños de los niños lo celebraran con ambos progenitores por separado. En época de carnaval, el progenitora y en semana santa con la progenitora, siendo alternado en los años siguientes. Asimismo se le hace las observaciones a la progenitora que deberá informar al padre, cualquier cosa que pueda alterar el presente acuerdo y viceversa, instando al padre ubicar un teléfono para realizar las comunicaciones al respecto; asimismo deberá la progenitora entregar un bolso con las ropas limpias y pertenencias de higiene de los niños, debiendo el padre regresarlas en las misma condiciones. Igualmente el progenitor compartirá con sus hijos en la casa de la abuela paterna, parque, plaza y sitios de recreación. El presente acuerdo comienza partir de este fin de semana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Naillet Yenileida Medina Luna, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Naillet Yenileida Medina Luna y Víctor Manuel Zapata Veloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.158.021 y V-16.158.494, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE EMITE NOMBRE, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Naillet Yenileida Medina Luna
Demandado:
Víctor Manuel Zapata Veloz
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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