REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000150
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho Lorenz Ceballos De Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE EMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Arleidis José Rojas Cuy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.950.548, domiciliado en el sector Las Delicias, calle Corredor vial, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa y Maricarmen Angélica Castillo Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.452, domiciliada en la comunidad Las Margaritas, sector Los Mangos, calle Che Guevara, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Arleidis José Rojas Cuy, buscará a su hija en el hogar de la progenitora pudiendo éste pernoctar con la niña, cada quince (15) días, los días sábados, en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm), debiéndola retornar a su hogar materno. Queda entendido que los fines de semana (días sábado y domingo) que no le corresponda al padre pernoctar con la niña, podrá buscarla en el hogar materno a las dos de la tarde (2.00 pm) y regresarla a las seis de la tarde (6:00 pm) del mismo día. De este mismo modo, se aplicará para la época de Carnaval, Semana Santa, días festivos y vacaciones decembrinas.
 SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maricarmen Angelica Castillo Falcón y Arleidis José Rojas Cuy, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.452 y V- 19.950.548, respectivamente, en beneficio de la niña SE EMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 21 días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba