REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000147
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Lorenz Ceballos De Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Erika Zulay Riaño Perozo y Deivi José Villareal Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.641.088 y 18.988.212, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, los mismos, serán compartidos entre los padres en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: Para los gastos médicos y de medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%)
CUARTO: respecto a los gastos de época de navidad, correspondiente a los gastos de ropa de estrenos y juguete, serán costeados entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Erika Zulay Riaño Perozo y Deivi José Villareal Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.641.088 y 18.988.212, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 21 de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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