REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000145

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, quien asiste los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yoselin Nazareth Aguiño Castro, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.776.436 y Albert José Díaz Robles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.183; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de Obligación de Manutención, a los fines de cubrir las necesidades de su hijo, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que será descontados directamente de la nomina y depositados en la cuenta de ahorro Nro. 01050101600101276613, de la entidad financiera Banco Mercantil, cuya titular es la abuela materna.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de ropa y calzado que requiera el niño, el padre aportará para el mes de Diciembre, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), asimismo, suministrará cada seis meses, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) destinado a la reposición de ropa y calzado
 TERCERO: Para los gastos médicos y de medicinas, el padre incluirá al niño en la póliza de seguro de su trabajo, la cual cubrirá todo lo relacionado a servicios de salud y medicinas.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yoselin Nazareth Aguiño Castro, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.776.436 y Albert José Díaz Robles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.183, en beneficio al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 21 días de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba