REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000144
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su condición de Defensor Publico Primero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Albert José Díaz Robles y Yoselin Nazareth Aguiño Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.183 y V- 25.776.436, respectivamente, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Albert José Díaz Robles, considerando que se desempeña como Guardia Nacional, compartirá con su hijo los días que se encuentre libre.
• SEGUNDO: Respecto a las vacaciones de fecha veinticuatro (24) y treinta y uno (31) del mes Diciembre, serán alternadas entre padres, anualmente y si el progenitor no está libre lo pasará con la mamá.
• TERCERO: El día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Albert José Díaz Robles y Yoselin Nazareth Aguiño Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.183 y V- 25.776.436, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 21 días de Febrero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba