REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000521
SOLICITANTES: Meris Elisa Rodríguez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.514, Rosa María Gutiérrez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.308, Gabriela Josefina Gutiérrez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.3069, Jhony Alfredo Gutiérrez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.852.997, Dannis Yamileth Gutiérrez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.614.064 y Mayglee Carolina Gutiérrez Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.818.
ABOGADO
ASISTENTE: Ylayali Enrriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 157.443
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Meris Elisa Rodríguez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.514, quien actúa en nombre propio y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, Rosa María Gutiérrez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.308, Gabriela Josefina Gutiérrez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.3069, Jhony Alfredo Gutiérrez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.852.997, Dannis Yamileth Gutierrez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.614.064 y Mayglee Carolina Gutierrez Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.818, debidamente asistidos por la abogada Ylayali Enrriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.443, quienes solicitan se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que los ciudadanos Meris Elisa Rodríguez Reyes, Rosa María Gutierrez Zerpa, Gabriela Josefina Gutierrez Zerpa, Jhony Alfredo Gutierrez Zerpa, Dannis Yamileth Gutierrez Zerpa, Mayglee Carolina Gutierrez Cortez y la niña SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de José Manuel Gutierrez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.692.735
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 03, de fecha 04/01/2012, copia certificada del acta de matrimonio N° 27, de los ciudadanos José Manuel Gutierrez y Meris Elisa Rodríguez Reyes, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 268, de la niña SE OMITE NOMBRE, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1237, correspondiente a la ciudadana Rosa María Gutierrez Rodríguez, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1046, correspondiente a la ciudadana Gabriela Josefina Gutierrez Rodríguez, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 46, correspondiente al ciudadano Jhony Alfredo Gutierrez Rodríguez, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 49, de la ciudadana Dannis Yamileth Gutierrez Rodríguez y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 39, correspondiente a la ciudadana Mayglee Carolina Gutierrez Rodríguez, insertas a los folios cuatro (04) siete (7), nueve (9), once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ana Marlene Aguirre y José Gregorio Pérez Moyetones, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.970489 y V- 10.320.613, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos, Meris Elisa Rodríguez Reyes, Rosa María Gutierrez Zerpa, Gabriela Josefina Gutierrez Zerpa, Jhony Alfredo Gutierrez Zerpa, Dannis Yamileth Gutierrez Zerpa, Mayglee Carolina Gutierrez Cortez y la niña SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de José Manuel Gutierrez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.692.735. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los ciudadanos, Meris Elisa Rodríguez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.514, en su condición de esposa, Rosa María Gutierrez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.308, Gabriela Josefina Gutierrez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.3069, Jhony Alfredo Gutierrez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.852.997, Dannis Yamileth Gutierrez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.614.064 y Mayglee Carolina Gutierrez Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.818 y la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de José Manuel Gutierrez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.692.735, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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