REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000411
SOLICITANTES: Hecmar De Los Ángeles Macupido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.808.197 y Keyven Mayvel Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 17.329.488.
ABOGADO
ASISTENTE: Juan Carlos Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.227
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 03/05/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Hecmar De Los Ángeles Macupido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.808.197 y Keyven Mayvel Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.488, asistido por el profesional del derecho Juan Carlos Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136. 227, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08/05/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fijó audiencia preliminar para el día 02/10/2012.
En fecha 08 de junio de 2012, se reprogramó la audiencia preliminar para ser celebraba en fecha 11/07/2012, a las once de la mañana (11:00 am). Se libró boleta de notificación a las partes solicitantes.
Y por cuanto en fecha 11/07/2012, no se dió despacho en este Tribunal, se fijó nueva oportunidad para el día 04/10/2012, a las once de la mañana (11:00 am), siendo libradas las boletas de notificación respectivas.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por el Abogado Keyven Pérez, junto a la ciudadana Hecmar Macupido, en su carácter de solicitantes en el presente asunto, en la que requieren el abocamiento del presente asunto, por parte de la Jueza Temporal.
En fecha 15 de noviembre de 2012, la Jueza Temporal, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Posteriormente se fija audiencia para el día 18/04/2013, a los fines de oír a las partes.
En fecha 09 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Hecmar Macupido, en su condición de solicitante, mediante la cual solicitó que la audiencia fijada para fecha 18/04/2013, sea fijada en una fecha mas próxima y en consideración de lo solicitado por la parte, se fijó nueva oportunidad para el día 20/02/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), por lo que se libró boleta de notificación correspondientes.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de las partes, quienes ratificación el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos., Asimismo, se homologaron los acuerdos parentales de las instituciones familiares en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño identificado en autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la madre, ciudadana Hecmar De Los Angeles Macupido Sánchez.
c.- La Obligación de Manutención: el ciudadano Keyven Mayvel Perez Aular, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00) mensual, que serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente Nro. 1750-0651-4006-0343-773, de la entidad financiera Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Hecmar De Los Ángeles Macupido Pérez, mientras que se aperture una cuenta bancaria para dichos fines. Además el padre se le suministrará a su hijo, ropa y calzado por concepto de Bono de Fin de Año, debiendo tener como fecha base los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año. Respecto a los gastos de inscripción y mensualidad, así como también los de útiles y uniformes escolares, el padre los aportará como bono escolar, siendo estos gastos costeados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Los gastos de salud y compra de medicamentos, serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (560%) cada uno.
d.-El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa las labores escolares que del mismo. En cuento las vacaciones de Navidad, serán compartidas junto a su padre y respecto al Año Nuevo y Día de Reyes, será celebrados junto a la madre, siendo estos días alternados anualmente entre padres. Cuando carnaval, sea compartido junto al padre, la Semana Santa, será compartida junto a la madre, alternándose estos día festivos, de mutuo acuerdo entre los padres año tras año. El Día del Padre, le corresponde al padre compartirlo junto al niño y el Día de la Madre, le corresponde junto a la madre. Para el día del cumpleaños del niño SE OMITE NOMBRE, será celebrado junto a su madre, pudiendo el padre asistir a las reuniones que se le realicen con respecto a esa fecha. Las vacaciones escolares, le corresponderá al padre, la primera mitad y en lo sucesivo a la madre.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Hecmar De Los Ángeles Macupido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.808.197 y Keyven Mayvel Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.488.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE NOMBRE.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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