REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000499
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veinte de Febrero de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Marlis Normelis Montenegro y Rafael Alberto Narea Rendón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-18.503.954 y V-13.733.215, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria Abg. Crisálida Torrealba y en razón de la incomparecencia de los solicitantes y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el Procedimiento por motivo de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulado por los ciudadanos Marlis Normelis Montenegro y Rafael Alberto Narea Rendón. En consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena devolver los documentos originales, déjese en lugar copia debidamente certificada de los mismos. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba