REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001221

SOLICITANTE: Leydi Lix Chandia Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.983
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana Leydi Lix Chandia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.992.983, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, asistida por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, para proceder a gestionar ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, el retiro todo lo relacionado para hacer efectivo los pagos por concepto de pensiones y demás beneficios laborales, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a la niña SE OMITE NOMBRE.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de Leydi Lix Chandia Gutierrez, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 347, Capitulo II, Sección Primera, sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana Leydi Lix Chandi Gutierrez, es quien ostenta la Patria Potestad de la niña SE OMITE NOMBRE, y la misma fue declarada Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Eider Antonio Melendez Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.032, mediante sentencia proferida en fecha 27/11/2009, en el asunto Nro. HP11-J-2009-000435, de este tribunal.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 20/11/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se fijó audiencia preliminar para el día 13/02/2013.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 27/11/2009, por este mismo Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera del fallecido, quién en vida respondiera al nombre Eider Antonio Meléndez Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.032, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Leydi Lix Chandía Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.983, para que proceda a gestionar ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, todo lo relacionado para hacer efectivo los pagos por concepto de pensiones y demás beneficios laborales, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a la niña SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarada Única y Universal Heredera del causante Eider Antonio Meléndez Escobar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.032. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos diecinueve (19) días de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria Abg. Crisálida Torrealba