REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000134

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.370, en su condición de Consejera Municipal Adscrita a la Diócesis Pastoral Social de San Carlos estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a solicitud de los ciudadanos Luz Mari Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.600.966, domiciliada en el Complejo Habitacional “San Ramón”, Torre 04, apartamento 1-3 San Carlos estado Cojedes y Douglas Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.290, domiciliado en el Sector La Guamita, calle Matias Salazar, casa Nro. 01-14, Municipio El Pao; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Douglas Torrealba, aportará, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenal, que serán depositados en una cuenta corriente de la entidad financiera Banco Bicentenario, que está a nombre de la progenitora de la niña
 SEGUNDO: En época de vacaciones el padre aportará un bono, por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) que serán entregados a la madre.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aporta la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) por concepto de bono navideño.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Douglas Torrealba y Luz Mari Castillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.290 y V- 17.600.966, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 18 de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba