REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000133
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Municipal Johana Alexandra Castel Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.370, adscrita a la Diócesis Pastoral de San Carlos estado Cojedes, quien asiste los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y ocho (8) años de edad, a solicitud de los ciudadanos Orlando Guerra Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.097.421, domiciliado en la calle Juan Angel Bravo, Las Vegas estado Cojedes y Marbelis Carolina Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.050, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: el ciudadano Orlando Guerra Rodríguez, compartirá con los niños dos (02) fines de semana al mes, de forma altenada, pudiendo llevar a sus hijos en la semana a las actividades deportivas que estos practiquen.
SEGUNDO: Respecto a las vacaciones escolares, será establecidas de mutuo acuerdo entre los padres.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Orlando Guerra Rodriguez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.097.421 y Marbelis Carolina Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.050, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y ocho (8) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 18 de Febrero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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