REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000120

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballos, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (1) y tres (3) años respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Etni Simei Aranda Sumoza y Darwin Alexander Guevara, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.603.111 y V-18.321.952 respectivamente, residenciados en: Pueblo Nuevo, Calle San Ramón, Casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Darwin Alexander Guevara, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán entregados Trescientos (Bs.300,00) Bolívares semanales, en dinero efectivo a la madre y ella le firmara recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas serán compartidos por ambos padres.
 TERCERO: Igualmente los gastos de estrenos y juguetes en el mes de diciembre serán compartidos entre ambos progenitores.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Etni Simei Aranda Sumoza y Darwin Alexander Guevara, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.603.111 y V-18.321.952 respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (1) y tres (3) años respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba