REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001166

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

SOLICITANTE: ANGELLY JOSEIDY AULAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.543.978.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.
PEOCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: DEPENDENCIA ECONOMICA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a solicitud de la ciudadana Angelly Joseidy Aular Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.543.978, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que la ciudadana Yraima Carolina Rodriguez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.366, quien es la abuela del niño, es quien cubre, todos los gastos de manutención, educación, ropa, calzado, médicos y medicinas, brindándole, además todo el afecto y enseñanzas que el niño requiere, asegurando así su sano desarrollo físico y emocional, toda vez que labora como asistente de oficina dependiente de la Gobernación del estado Cojedes; percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como bono por útiles escolares, prima por hijos, H.C.M; seguro social etc., ello en virtud que la madre del niño actualmente no cuenta con la suficiente capacidad económica para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a su cuidado y bienestar.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), (folios 9, 10 y 11) las declaraciones por parte de los ciudadanos Belkis Marielis Olaiza y José Luis Mendoza Pacheco, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-8.666.438 y V-17.593.143, respectivamente; en su condición de testigos, evidencia que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante para dar por demostrado que la ciudadana Yraima Carolina Rodriguez Herrera, mantiene económicamente al niño SE OMITE NOMBRE, es decir, el mencionado niño, depende económicamente de la abuela materna ciudadana Yraima Carolina Rodriguez Herrera, tal como se evidencia del escrito de solicito emanado de la Unidad de Defensa Publica y que del mismo se desprende textualmente lo siguiente:
“Compareció la mencionada ciudadana Angelly Joseidy Aular Rodriguez, y manifestó que la ciudadana Yraima Carolina Rodriguez Herrera, residenciada en: Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 14, Torre B, Apartamento 1-15, San Carlos estado Cojedes; desde el nacimiento del niño, es quien cubre todas sus necesidades, ha contribuido con sus gastos de manutención, educación, ropa, calzado, médicos, y medicinas, brindándole, además todo el afecto y enseñanzas que requiere, asegurándole así, su sano desarrollo físico y emocional, toda vez que labora como asistente de oficina dependiente de la Gobernación del estado Cojedes; percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como bono por útiles escolares, prima por hijos, H.C.M; seguro social etc., ello en virtud que la madre del niño actualmente no cuenta con la suficiente capacidad económica para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a su cuidado y bienestar”.
En virtud de las consideraciones anteriores y, en razón de la empresa donde labora la mencionada ciudadana exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño, el disfrute de los beneficios laborales, y visto el petitorio de que se declare al niño ya mencionado como Dependencia Económica de la ciudadana Yraima Carolina Rodriguez Herrera, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para declarar al niño SE OMITE NOMBRE, como Carga Familiar y en consecuencia depende económicamente de la ciudadana Yraima Carolina Rodriguez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.366, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al niño antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba