REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000414
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 14 de Febrero de 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Yohnny Antonio Dávila Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.496.362, en su condición de demandante y Ana Zoraida Martínez de Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.705, en su condición de demandada. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Yohnny Antonio Dávila, quien manifiesto: “Propongo compartir con el niño, los fines de semana retirándolo los viernes a las tres de la tarde (3:00 p.m.) retornándolo los domingos a las tres de la tarde (3:00 p.m.), cada quince días, debiendo el padre buscarlo en el hogar de la progenitora y retornarlo al mismo lugar. El Día del Padre, el niño compartirá junto al padre y el Día de la Madre junto con la madre. En la época de vacaciones del mes de agosto, el niño compartirá quince (15) días con el progenitor y quince (15) días con la madre, pudiendo el niño pernoctar junto al padre. Para el mes de diciembre, el niño compartirá junto al progenitor desde el diecisiete (17) de diciembre hasta el veintisiete (27) del mismo mes, pudiendo el niño pernoctar junto al padre en esa época y posteriormente el niño compartirá junto a la madre, desde el día veintiocho (28) de diciembre hasta el seis (06) de enero del siguiente año, siendo este acuerdo alternado entre los padres anualmente. El día del cumpleaños del niño lo celebrara con ambos progenitores por separado. En época de carnaval, con la progenitora y en semana santa con el padre, siendo alternado en los años siguientes. Asimismo se le hace las observaciones a la progenitora que deberá informar al padre, de la salud del niño y darles las indicaciones y medicamentos en caso de ser necesario, asimismo deberá entregar un bolso con las ropas limpias y pertenencias de higiene. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Zoraida Martínez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yohnny Antonio Dávila D. y Ana Zoraida Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.496.362 y V-19.542.705, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:

Johnny Antonio Dávila D.

Demandada:

Ana Zoraida Martínez
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba