REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000416
Acta

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 13 de enero de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Luisangela Osuna De Pool y la Secretaria Abogada Crisálida Torrealba. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece, la ciudadana Ynes Daranis Aguilar Barrios, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.699, en su condición de demandante, el ciudadano Giovanny Rafael Carvallo Linares, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.293 parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto conciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho al ciudadano Giovanny Rafael Carvallo Linares, quien expone: “Ratifico la demanda de Divorcio Contencioso y propongo con respecto a la obligación de manutención, aportar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a razón de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 375,00) semanal, los cuales serán depositados en la cuenta corriente signada con el Nº 01340410104101029709 del Banco Banesco, a nombre de la progenitora; asimismo se le aportara la cesta ticket por un monto de Un Mil Trescientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.350,00) con respecto a los gastos de útiles escolares, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, previa presentación de facturas. En relación a los gastos médicos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, debiendo la progenitora presentar facturas de los gastos médicos. Para el Bono Decembrino, los estrenos serán cubiertos el 24 por el progenitor y el 31 por la progenitora, siendo alternado en los años sucesivos, al igual que el juguete correspondiente a la tradición navideña de “Niño Jesús”. Con respecto al atributo de la custodia, la madre la seguirá ejerciendo. Respecto al régimen parental correspondiente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre manifiesta: “Compartiré con mis hijos, cada vez que mi trabajo me lo permita, los fines de semanas, en un horario comprendido desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde; quien los buscara en el hogar de la progenitora y los reintegrara en el mismo lugar; en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares serán compartidos la mitad de la temporada con el progenitor y la otra mitad con la progenitora, teniendo en cuenta la opinión de los niños y que la niña no pernoctara fuera del hogar materno por motivos de salud, dejando constancia que el niño SE OMITE NOMBRE, si podrá pernoctar; siendo retirados en el hogar materno por su progenitor, quien los regresará nuevamente al hogar de la progenitora; respecto a la época de navidad, los niños compartirán veinticuatro (24) y veinticinco (25) con el progenitor y treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero con la progenitora, siendo alternado anualmente.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ynes Daranis Aguilar Barrios, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos en relación a las instituciones familiares”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos Giovanny Rafael Carvallo Linares e Ynes Daranis Aguilar Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.112.293 y V- 15.018.699, respectivamente, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, en relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:
Ynes Daranis Aguilar Barrios

Demandado:
Giovanny Rafael Carvallo Linares

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba