REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000118

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Lorenz Eulalia Ceballos, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE , de cuatro (4) años, a requerimiento de la ciudadana SE OMITE NOMBRE , venezolana, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad N° V-25.942.127, representada por su madre la ciudadana María Josefina Palencia Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.102, y el ciudadano Jorge Luis Aldon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.379, residenciados en: El Potrero, Calle Principal, Casa N° 16, San Carlos estado Cojedes y Urbanización Las Tejitas, Avenida 2, Casa N° 4, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor buscará a su hijo en casa de la progenitora los días viernes a las 4:00 de la tarde y lo retornará el día domingo en su hogar materno, a las 12:00pm.

 SEGUNDO: El niño compartirá el día de la madre con la madre y el día padre con su padre.

 TERCERO: En las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos, siendo alternos.

 CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares y el mes de diciembre serán compartidos y alternos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la ciudadana SE OMITE NOMBRE , venezolana, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad N° V-25.942.127 y el ciudadano Jorge Luis Aldon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.379, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE , de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool



La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba