REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000110

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Lorenz Eulalia Ceballos, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y doce (12) años, a requerimiento de los ciudadanos Berkis Aneida Arrieche Peña y Victor Analdo Tauzen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.356.194 y V-15.628.212 respectivamente, residenciados en: San José de Mapuey, Primera Calle, Callejón Boca Rio, Casa S/N, San Carlos estado Cojedes y la Unión, Calle 7, Casa S/N, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor buscará a sus hijos en casa de la progenitora los días sábados a las 9:00 de la mañana, y retornarlos el día domingo en su hogar materno.

 SEGUNDO: La niña y el adolescente pasaran el día de la madre con la madre y el día padre con su padre.

 TERCERO: En las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos.

 CUARTO: La madre propuso que las vacaciones escolares y el mes de diciembre sean compartidos y alternos.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Berkis Aneida Arrieche Peña y Victor Analdo Tauzen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.356.194 y V-15.628.212 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) y doce (12) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool



La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba