REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000106
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada María Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE y del niño SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y ocho (8) años, a requerimiento de los ciudadanos Elsi Yusbeth Taborda Arjona y Romer Antonio Guerra Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.627.871 y V-13.593.836 respectivamente, residenciados en: Urbanización Manuel Manrique, Calle D, Casa N° 224, San Carlos estado Cojedes y Urbanización Samanes I, Calle 2, Casa N° 27, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, cantidad que autoriza sea descontada directamente de la nomina de pago y depósitos en el numero de cuenta que le indique la madre de sus hijos.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos escolares el progenitor aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), los cuales autoriza sean descontados en el mes de julio del bono escolar asignado por el Ministerio a los trabajadores y depositados en la cuenta que indique la madre.
TERCERO: En relación a los gastos médicos y gastos adicionales propone que sean cubiertos en partes iguales, es decir un Cincuenta por Ciento (50%) el y un Cincuenta por Ciento (50%) la madre.
CUARTO: En el mes de diciembre para la compra de vestuario y calzados propone entregar a la madre de sus hijos la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), los cuales autoriza sean descontados del Bono Navideño del mes de diciembre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Elsi Yusbeth Taborda Arjona y Romer Antonio Guerra Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.627.871 y V-13.593.836 respectivamente, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE y del niño SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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