REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, Trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001346
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pao del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Greyka Franco Morillo y Jean Carlos José Peña Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.709.438 y V-24.016.267, residenciados en: Urbanización La Guamita II, Municipio Pao del estado Cojedes y Urbanización La Guamita I, Municipio Pao del estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana, cada quince (15) días.
SEGUNDO: Una vez que su hija cumpla su edad escolar, igualmente compartirá con ella en épocas de semana santa y decembrina, días de carnavales y temporadas de vacaciones escolares.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Greyka Franco Morillo y Jean Carlos José Peña Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.709.438 y V-24.016.267 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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