REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001249

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ROSA ANGELICA GODOY CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.584.303
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Rosa Angélica Godoy Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.584.303, debidamente asistida por la abogada Gedla Gerena González Sequera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Segundo Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 28/11/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 05/02/2013, a las diez y treinta (10:30 am), de la mañana, instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 05/02/2013, siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Rosa Angélica Godoy Carvajal y Alexandra Rivas de Pérez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Rosa Angélica Godoy Carvajal, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Alexandra Rivas de Pérez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Rosa Angélica Godoy Carvajal, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Alexandra Rivas de Pérez, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Alexandra Rivas de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.965.542, como curadora de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba