REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000684
SOLICITANTES: MARY ISOLINA MENDEZ NATERA, JORGE ANTONIO MENDEZ BARBOZA e ISOLINA MENDEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.686.479, V-12.770.642 y V-16.776.434
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3), seis (6) años y nueve (9) meses y seis (6) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Mary Isolina Méndez Natera, Jorge Antonio Méndez Barboza e Isolina Méndez Natera, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.686.479, V-12.770.642 y V-16.776.434, debidamente asistidos por la abogada Virginia Nohemi Gutiérrez Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 136.453, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES de tres (3), seis (6) años y seis (6) años respectivamente, quienes solicitan se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, en su condición de sobrinos, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Carlos Vicente Castillo Rodríguez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.025.635.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 567, tomo 3, folio 069, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2172, folio Vto 86, año 2010, del niño SE OMITE NOMBRE; copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 236, tomo I, año 2006, de la niña SE OMITE NOMBRE, y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 515, tomo 29, año 2007, de la niña SE OMITE NOMBRE, insertas a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Alcira Mercedes Betancourt y Manuel Alejandro Vargas Ríos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.868.769 y V-14.112.836, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Vicente Castillo Rodríguez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.025.635. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (3), seis (6) años y seis (6) años respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Vicente Castillo Rodríguez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.025.635, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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